TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE CON MOSCOSO ROSALES YANSIN (E)
Rol
248302-2023
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Nº 9903-2021, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Tesorería General de la República con Moscoso Rosales Yansin", por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y en consecuencia se rechazó la demanda ejecutiva, condenándose en costas a la ejecutante. Apelado este fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En su contra la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 20.027, artículos 22 y 24 del Código Civil y en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Expone que el
Fallo
fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En su contra la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 20.027, artículos 22 y 24 del Código Civil y en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Expone que el fallo recurrido ha incurrido en un error de derecho al restringir la imprescriptibilidad establecida en el artículo 13º inciso 2 de la Ley Nº 20.027 exclusivamente a cuotas de los créditos para estudiantes de la educación superior con aval del Estado y no a la totalidad del mismo. En efecto, si se hace una interpretación armónica conforme al artículo 22 del Código Civil, solo puede llevar a la conclusión de que el citado beneficio de imprescriptibilidad alcanza a la totalidad de la deuda, toda vez que en la parte final del citado inciso 2º del artículo 13 obliga al Estado a proceder al cobro, en cualquier tiempo hasta la total extinción de la deuda y no solamente a determinadas cuotas. Afirma que la interpretación del fallo recurrido nos lleva a que el beneficio de la imprescriptibilidad sería letra muerta, por cuanto el no pago oportuno de tres cuotas en que se divide el crédito es una condición para la aceleración del mismo, momento en el cual las cuotas dejan de existir transformándose en un crédito de una sola cuota, en consecuencia, esta errónea interpretación del fallo recurrido nos llevaría a concluir que las únicas cuotas que no podrían prescribir serían las 3 impagas previas a la aceleración del crédito, lo que a todas luces no se condice con el espíritu del inciso 2º del artículo 13 de la ley 20.027, cual es dotar al Estado de un instrumento eficaz para obtener el pago del total de la deuda. Interpretando el artículo 13 inciso 2º dentro del contexto de la propia ley Nº20.027, nos lleva a concluir que el beneficio de la imprescriptibilidad se refiere a la totalidad del crédito otorgado con la garantía estatal. En efecto, si se analiza el citado artículo dentro del contexto de la ley se puede advertir que claramente lo que el legislador ha buscado fue establecer un sistema de financiamiento para la educación superior de personas de escasos recursos quienes no se encuentran en condiciones de acceder a créditos con la banca privada para tales fines, por lo que fue necesario implementar la garantía estatal en caso de no pago del crédito por parte del estudiante. Paralelamente la ley Nº20.027 estableció un mecanismo especialísimo para el cobro de la deuda en caso de que se hiciera efectiva la garantía estatal. Este mecanismo procura obtener de forma eficiente el pago total de la deuda al Estado. Es por ello que establece el beneficio de la imprescriptibilidad en favor del Estado. Pero si aún quedaban dudas resp
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PAGE Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol Nº 9903-2021, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Tesorería General de la República con Moscoso Rosales Yansin", por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y en cons
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