CARVAJAL AVALOS SANTOS Y FLORES LLANOS ARIEL CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE MEJILLONES
Rol
53224-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de uno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 417-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que la declaración de ilegalidad de la detención, motivada por infracciones en el procedimiento policial, debe en base a sus propios fundamentos, producir efectos en la ponderación de los antecedentes que emanan de las diligencias que se estimaron ilegales. 2.- Que de esta manera, lo antecedentes cuyo origen se cuestionan, en el caso concreto, no pueden ser utilizados como sustento para dar por establecidos o concurrentes los supuestos de los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en definitiva, para la imposición de la prisión preventiva. 3.- Conforme a lo expuesto, la medida cautelar dispuesta, deviene en injustificada, siendo necesario para el restablecimiento del derecho, acoger la presente acción constitucional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.224-2024.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que la declaración de ilegalidad de la detención, motivada por infracciones en el procedimiento policial, debe en base a sus propios fundamentos, producir efectos en la ponderación de los antecedentes que emanan de las diligencias que se estimaron ilegales. 2.- Que de esta manera, lo antecedentes cuyo origen se cuestionan, en el caso concreto, no pueden ser utilizados como sustento para dar por establecidos o concurrentes los supuestos de los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en definitiva, para la imposición de la prisión preventiva. 3.- Conforme a lo expuesto, la medida cautelar dispuesta, deviene en injustificada, siendo necesario para el restablecimiento del derecho, acoger la presente acción constitucional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.224-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 105813-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de uno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 417-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialm
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