ZARTH LIMITADA CON CODELCO CHILE
Rol
240929-2023
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Lo expresado en los razonamientos octavo a undécimo del fallo de casación que antecede, vuelvan los autos a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que el Tribunal de Alzada, compuestos por miembros no inhabilitados, emita un pronunciamiento fundado acerca de la excepción de caducidad contractual opuesta por la demandada y, en su caso, sobre el fondo del asunto, procediendo a una nueva vista del recuso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol N°240.929-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido entrambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado ambos en sus funciones. Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.
Fallo
fallo de casación que antecede, vuelvan los autos a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que el Tribunal de Alzada, compuestos por miembros no inhabilitados, emita un pronunciamiento fundado acerca de la excepción de caducidad contractual opuesta por la demandada y, en su caso, sobre el fondo del asunto, procediendo a una nueva vista del recuso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol N°240.929-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido entrambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado ambos en sus funciones. Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
1 1 14 Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos y teniendo presente: Lo expresado en los razonamientos octavo a undécimo del fallo de casación que antecede, vuelvan los autos a la Corte de Apelaciones de Valparaíso,
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