QTE. AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS-MINISTERIO DEL INTERIOR- FISCO-ALZAMORA VEJARES CECILIA C /MESA FUENTES DAVID-ESCARATE ESCARATE MARIO - CIFUENTES DEL CAMPOS JAIME Y OTROS - TOMO X -
Rol
52085-2022
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el
Fundamentos
considerando octavo, en su acápite primero se reemplaza la expresión “homicidio simple” por “homicidio calificado y secuestro calificado” y la referencia al “artículo 391 N° 2 del Código Penal” por “artículo 391 N° 1 del Código Penal y artículo 141 inciso tercero del mismo cuerpo legal”, así como la también se reemplaza la expresión “aplicación de tormentos” por “secuestro calificado” y la cita del “artículo 150 del Código Penal” por “artículo 141 inciso tercero del Código Penal”; se suprime el acápite segundo de este motivo. b) Se elimina el fundamento noveno. c) En el apartado décimo se suprime la primera parte del acápite segundo, que comprende todo el periodo oracional que empieza en su línea 1 con la frase “Respecto de la primera…”, hasta el renglón 10, que termina con la frase “propósito anterior y deliberado”. d) En el motivo vigésimo séptimo numeral 1, se cambian las menciones a: “homicidio simple” por “homicidio calificado y secuestro calificado”; “391 N° 2” por “391 N° 1 y 141 inciso 3°, respectivamente” y “…en sus grados mínimo a medio,” por “presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo y presidio mayor en cualquiera de sus grados, respectivamente”. Mientras que en su numeral 2, se cambian las expresiones “aplicación de tormentos” por “secuestro calificado”; “150” por “141 inciso 3°” y “…presidio menor en su grado medio estos hechos, toda vez que la pena en su redacción actual establece una condena mas gravosa” por “presidio mayor en cualquiera de sus grados”. e) En el fundamento trigésimo noveno se sustituye “…cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.-) por “…cien millones de pesos ($ 100.000.000.-)”. Del
Fallo
fallo de reemplazo del que se ha anulado en estos antecedentes. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el considerando octavo, en su acápite primero se reemplaza la expresión “homicidio simple” por “homicidio calificado y secuestro calificado” y la referencia al “artículo 391 N° 2 del Código Penal” por “artículo 391 N° 1 del Código Penal y artículo 141 inciso tercero del mismo cuerpo legal”, así como la también se reemplaza la expresión “aplicación de tormentos” por “secuestro calificado” y la cita del “artículo 150 del Código Penal” por “artículo 141 inciso tercero del Código Penal”; se suprime el acápite segundo de este motivo. b) Se elimina el fundamento noveno. c) En el apartado décimo se suprime la primera parte del acápite segundo, que comprende todo el periodo oracional que empieza en su línea 1 con la frase “Respecto de la primera…”, hasta el renglón 10, que termina con la frase “propósito anterior y deliberado”. d) En el motivo vigésimo séptimo numeral 1, se cambian las menciones a: “homicidio simple” por “homicidio calificado y secuestro calificado”; “391 N° 2” por “391 N° 1 y 141 inciso 3°, respectivamente” y “…en sus grados mínimo a medio,” por “presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo y presidio mayor en cualquiera de sus grados, respectivamente”. Mientras que en su numeral 2, se cambian las expresiones “aplicación de tormentos” por “secuestro calificado”; “150” por “141 inciso 3°” y “…presidio menor en su grado medio estos hechos, toda vez que la pena en su redacción actual establece una condena mas gravosa” por “presidio mayor en cualquiera de sus grados”. e) En el fundamento trigésimo noveno se sustituye “…cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.-) por “…cien millones de pesos ($ 100.000.000.-)”. Del fallo casado se reproducen los considerandos décimo, undécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo sexto, décimo séptimo a vigésimo primero, así como el vigésimo segundo al vigésimo nono, todos inclusive, los demás se eliminan. Asimismo, de la decisión de casación que antecede, se dan por reiteradas las reflexiones efectuadas en los motivos décimo tercero a décimo sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que la defensa letrada del encausado Nelson Lillo Merodio, ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado, e invoca como causal que lo autoriza, la contemplada en el artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, en relación al N° 4 del artículo 500 del mismo código, esto es, estima que la sentencia impugnada, carece de las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o no los hechos que se le atribuyen; o los que alega en su descargo, ya para negar su participación, ya para eximirse de responsabilidad, ya para atenuar ésta. En efecto, acusa que el fallo carece de las consideraciones relativas a las alegaciones de su parte, tendientes a su absolución,
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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo prescrito en los artículos 544 del Código de enjuiciamiento criminal y 785 del Código de Procedimiento Civil, y lo ordenado por la decisión precedente, se dicta el siguiente fallo de reemplazo del que se ha anulado en estos antecedentes. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a)
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