QTE. AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS-MINISTERIO DEL INTERIOR- FISCO-ALZAMORA VEJARES CECILIA C /MESA FUENTES DAVID-ESCARATE ESCARATE MARIO - CIFUENTES DEL CAMPOS JAIME Y OTROS - TOMO X -
Rol
52085-2022
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA. RECHAZA CASACIÓN FONDO. ANULADA SENTENCIA DE
Hechos
VISTOS: En estos autos, el entonces Ministro en Visita, señor Mario Carroza Espinoza, con fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, absuelve de los cargos criminales de ser coautores del delito de homicidio simple de José Eduardo Jara Aravena, a los acusados Eric Antonio Concha Arias, Mario Wilfredo Escárate Escárate, Domingo Acricio Pinto Arratia, Manuel Segundo Hernández Fernández, Jaime Rodrigo Cifuentes del Campo, David Igal Mesa Fuentes, Wilfredo Manuel Indo Etchegaray y Juana del Carmen Moreno Arellano. Asimismo, los absuelve de ser autores del delito de aplicación de tormentos en la persona de Cecilia Isabel Alzamora Vejares. Por otra parte, la referida sentencia, por su responsabilidad en ambos injustos, condena como autores a Eduardo Segundo Rodríguez Zamora y a Nelson Byron Víctor Lillo Merodio, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, respectivamente. En todos los casos, además de las penas corporales, les aplica las accesorias legales del caso, el pago de las costas de la causa y decreta su cumplimiento efectivo al no concederles penas sustitutivas. En el mismo fallo, en el plano civil, el referido Ministro instructor, con costas, accede a las demandas formuladas en contra del Fisco de Chile, y los demandados civiles Eduardo Rodríguez Zamora y Nelson Lillo Merodio, condenándolos solidariamente al pago de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a Eduardo Jara Vásquez y Cecilia Alzamora Vejares, sumas reajustables conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha que la sentencia adquiera el carácter de ejecutoria y, su pago efectivo. Impugnada esa decisión, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a modificar el fallo en algunos aspectos. En primer lugar, confirmó la decisión penal que condenó a Eduardo Segundo Rodríguez Zamora y a Nelson Byron Víctor Lillo Merodio, declarando que ambos quedan condenados por el delito de homicidio calificado cometido en la persona de José Eduardo Jara Acevedo, a la pena a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, confirmando la sentencia en lo demás. Y, siempre en el aspecto penal, aprueba el sobreseimiento parcial y definitivo consultado de Gabriel Antonio Bravo Serra. La misma sentencia, confirma el fallo en la condena civil, con declaración de que eleva el monto de la indemnización a favor de Eduardo Jara Vásquez y Cecilia Alzamora Vejares, a la suma de cien millones de pesos, confirmando en lo demás las decisiones adoptadas. Finalmente, contra esta última sentencia se dedujeron los recursos de casación que pasan a examinarse, todos respecto de los que se ordenó traer los autos en relación. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por parte de la querellante particular Cecilia Alzamora Vejares, se ha presentado un recurso de casación en la forma, el cual se sustenta en la causal del N° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, argumentando que la sentencia de segunda instancia no ha sido extendida en la forma dispuesta por la ley pues ella no cumple con los requisitos previstos en los N°s 4 y 5 del artículo 500 del mismo cuerpo legal. En tal sentido, desarrolla la causal argumentando que el
Fallo
fallo en algunos aspectos. En primer lugar, confirmó la decisión penal que condenó a Eduardo Segundo Rodríguez Zamora y a Nelson Byron Víctor Lillo Merodio, declarando que ambos quedan condenados por el delito de homicidio calificado cometido en la persona de José Eduardo Jara Acevedo, a la pena a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, confirmando la sentencia en lo demás. Y, siempre en el aspecto penal, aprueba el sobreseimiento parcial y definitivo consultado de Gabriel Antonio Bravo Serra. La misma sentencia, confirma el fallo en la condena civil, con declaración de que eleva el monto de la indemnización a favor de Eduardo Jara Vásquez y Cecilia Alzamora Vejares, a la suma de cien millones de pesos, confirmando en lo demás las decisiones adoptadas. Finalmente, contra esta última sentencia se dedujeron los recursos de casación que pasan a examinarse, todos respecto de los que se ordenó traer los autos en relación. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por parte de la querellante particular Cecilia Alzamora Vejares, se ha presentado un recurso de casación en la forma, el cual se sustenta en la causal del N° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, argumentando que la sentencia de segunda instancia no ha sido extendida en la forma dispuesta por la ley pues ella no cumple con los requisitos previstos en los N°s 4 y 5 del artículo 500 del mismo cuerpo legal. En tal sentido, desarrolla la causal argumentando que el fallo de segundo grado no analiza los argumentos ni enfrenta los descargos que fueron planteados a propósito de la solicitud de la recurrente, contenida en el recurso de apelación, de dictar sentencia condenatoria en contra de Lillo Merodio y de Rodríguez Zamora, como autores de los delitos de secuestro simple perpetrados en contra de José Jara Aravena y Cecilia Alzamora Vejares, sustentados únicamente en la falta de pronunciamiento, en lo resolutivo del fallo de primera instancia, en orden a absolverlos o condenarlos, estimando que se encontraban impedidos de resolver al respecto, por no haberse dictado decisión alguna en primera instancia. Agrega que, habiéndose acreditado las hipótesis que exige la norma para la configuración del delito en comento, debió haberse dictado sentencia condenatoria en contra de Lillo y Rodríguez, más aún teniendo en consideración que el Código de Procedimiento Penal, establece que el juez que sustancia la causa debe dirigir la acción penal y la actividad persecutora. Respecto de la competencia que tienen los jueces de segunda instancia para pronunciarse sobre su solicitud, refiere que el artículo 527 del Código de Procedimiento Penal, establece que el tribunal de alzada debe tomar en consideración y resolver las cuestiones de hecho y de derecho pertinentes, comprendidas en la causa, aun cuando no haya recaído discusión sobre ellas ni las comprenda la sentencia de primera instancia. En este orden de cosas, solicita que se acoja el recurso por la causal invocada, invalide el fallo
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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos, el entonces Ministro en Visita, señor Mario Carroza Espinoza, con fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, absuelve de los cargos criminales de ser coautores del delito de homicidio simple de José Eduardo Jara Aravena, a los acusados Eric Antonio Con
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