29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE CON VITTA URRUTIA CAMILA (E)

Rol

248296-2023

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Nº 9645-2021, seguidos ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Tesorería General de la República con Vitta Urrutia Camila", por sentencia de catorce de julio de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y en consecuencia se rechazó la demanda ejecutiva, sin costas a la ejecutante. Apelado este fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de seis de noviembre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En su contra la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 20.027, artículos 22 y 24 del Código Civil y en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Expone que el

Fallo

fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de seis de noviembre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En su contra la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 20.027, artículos 22 y 24 del Código Civil y en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Expone que el fallo recurrido ha incurrido en un error de derecho al restringir la imprescriptibilidad establecida en el artículo 13º inciso 2 de la Ley Nº 20.027 exclusivamente a cuotas de los créditos para estudiantes de la educación superior con aval del Estado y no a la totalidad del mismo. En efecto, si se hace una interpretación armónica conforme al artículo 22 del Código Civil, solo puede llevar a la conclusión de que el citado beneficio de imprescriptibilidad alcanza a la totalidad de la deuda, toda vez que en la parte final del citado inciso 2º del artículo 13 obliga al Estado a proceder al cobro, en cualquier tiempo hasta la total extinción de la deuda y no solamente a determinadas cuotas. Afirma que la interpretación del fallo recurrido nos lleva a que el beneficio de la imprescriptibilidad sería letra muerta, por cuanto el no pago oportuno de tres cuotas en que se divide el crédito es una condición para la aceleración del mismo, momento en el cua

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 105240: téngase presente. VISTO: En estos autos Rol Nº 9645-2021, seguidos ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Tesorería General de la República con Vitta Urrutia Camila", por sentencia de catorce de julio de dos mil veintitrés, se acogió la excepc

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