C.A. de Puerto Montt

BAHAMONDE/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN

Rol

39682-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento undécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Que, de los antecedentes objetivos analizados por la recurrida, aparece que la decisión de rechazar la reincorporación del recurrente a la carrera de Psicología corresponde al ejercicio de las potestades que emanan de la normativa que la propia Universidad San Sebastián ha dictado, en ejercicio de la autonomía de que está dotada y que debe ser conocida por el alumnado, en particular, de lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 del Reglamento de Docencia de Pregrado, que contemplan las causales de eliminación académica y la forma de ejercer el derecho de solicitar una continuidad de estudios en la Universidad. Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de fecha ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Diego Simpertigue. Rol N° 39.682-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sr. Juan Carlos Ferrada B. y Sra. Andrea Ruíz R. No firma la Ministra Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. PAGE

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de fecha ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Diego Simpertigue. Rol N° 39.682-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sr. Juan Carlos Ferrada B. y Sra. Andrea Ruíz R. No firma la Ministra Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento undécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Que, de los antecedentes objetivos analizados por la recurrida, aparece que la decisión de rechazar la reincorporación del recurrente a la carrera de Psicología corresponde al ejercicio de

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