C.A. de La Serena

ARAYA ARAYA, MARÍO HERNÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Rol

39668-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, en estos autos comparece don Mario Hernán Araya Araya, quien ha recurrido de protección en contra de la Municipalidad de La Serena, calificando como ilegal y arbitraria la decisión del órgano edilicio de rechazar el traslado de la patente de alcoholes Rol N° 400802 de dicha comuna, materializada mediante el Decreto Alcaldicio N° 1568 de 29 de mayo de 2024. Refiere que el acto administrativo impugnado carece de la debida motivación, pues los fundamentos de los votos de rechazo consignados en la Sesión Ordinaria N°1351 del Concejo Comunal de La Serena, corresponden a meras opiniones subjetivas y hacen referencia a un informe de Carabineros de Chile, que no puede sustituir al trámite de consulta que debe realizarse a las juntas de vecinos respectivas. Segundo: Que la sentencia recurrida, a efectos de rechazar la acción constitucional, señaló que el acto administrativo fue pronunciado por la autoridad competente, luego de sustanciarse el procedimiento que la ley prevé para el traslado de la patente de alcohol y, si bien el informe de Carabineros de Chile consigna entrevistas efectuadas a vecinos del sector, éste cumpliría con los presupuestos normativos. En cuanto a la falta de motivación que se reprocha, el

Fallo

fallo establece que la sola lectura del acto impugnado permite conocer las razones que se tuvieron a la vista para no conceder el traslado, de modo que cumple con lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Tercero: Que, sobre la materia, el artículo 65 letra o) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, expresa que “El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: […] o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas”. A su vez, el artículo 79 letra b) de la misma ley señala que, al Concejo Municipal corresponderá pronunciarse sobre las materias indicadas en el artículo 65. Cuarto: Que las disposiciones legales expuestas exigen al Alcalde cumplir dos requisitos para resolver sobre el traslado de una patente para expendio de bebidas alcohólicas: la consulta a la junta de vecinos respectiva y el acuerdo del Concejo. Sin embargo, de los antecedentes acompañados aparece que la primera de estas exigencias no concurre en la especie. El decreto alcaldicio consigna que, en su oportunidad, la Sección de Patentes Comerciales solicitó informes a la Primera Comisaría de Carabineros de La Serena, a la Dirección de Obras Municipales de la misma ciudad, y a la Junta de Vecinos La Serena Centro. Sin embargo, el análisis posterior solo consideró las respuestas de los dos primeros oficios, omitiendo toda referenc

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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, en estos autos comparece don Mario Hernán Araya Araya, quien ha recurrido de protección en contra de la Municipalidad de La Serena, calificando como ilegal y arbitraria la d

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