ZAPATA OROZCO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
51646-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la autoridad migratoria contenida en la Resolución Exenta N° 24444149, de 24 de septiembre de 2024, dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia temporal al haber mantenido procesos penales en el país. 2°) Que, resulta un hecho inconcuso entre las partes, que el amparado es un ciudadano de nacionalidad colombiana, que no mantiene condena en nuestro país, sino que objeto de salidas alternativas, las que fueron cumplidas, disponiéndose a su respecto el sobreseimiento definitivo respectivo, que fueron las que motivaron la decisión de la autoridad migratoria; y, asimismo, que reside en el país junto a su cónyuge que mantiene residencia definitiva y su hija chilena. 3°) Que, en Derecho Administrativo la ley establece cierta discrecionalidad de actuación, la cual es limitada por la propia legislación entregándole parámetros de decisión, de manera que las concretas decisiones relativas a la adjudicación de consecuencias jurídicas aparezcan revestidas de cierta racionalidad legal, según se dijo, constituyendo un aspecto reglado o de juridicidad de tal actividad (cuestión que la doctrina administrativa repite con los principios jurídicos, P. Pierry “El Control de la, Discrecionalidad Administrativa”, Revista Chilena de Derecho, v. 11, 1984, p. 484). De esta manera, la ponderación de los criterios legales no queda entregada a la libre decisión de la Administración, sino que implica identificar la presencia o ausencia de los aspectos fácticos de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad administrativa, y sopesarlas bajo la lógica que entrega el legislador, de manera que apartarse de ella importa apartarse del principio de juridicidad o legalidad en sentido amplio por parte de la Administración. 4°) Que, conforme a lo expresado, la decisión de expulsar del país se torna en desproporcionada, y así en antijurídica, al fundarse en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para la determinación de la extensión de la sanción se haya ponderado las circunstancias personales del recurrente ya indicadas y expresadas por la ley, que permitieran examinar adecuadamente la situación, por lo que adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación actualmente vigente. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1943-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Wilson Zapata Orozco, de nacionalidad colombiana y en su lugar se declara que éste queda acogido y se deja sin efecto el acto administrativo recurrido, debiendo la autoridad dejar sin efecto la orden de abandono dispuesto y emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la petición migratoria denegada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Ministra Sra. Letelier, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 51.646-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1943-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Wilson Zapata Orozco, de nacionalidad colombiana y en su lugar se declara que éste queda acogido y se deja sin efecto el acto administrativo recurrido, debiendo la autoridad dejar sin efecto la orden de abandono dispuesto y emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la petición migratoria denegada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Ministra Sra. Letelier, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 51.646-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de fundamento cuarto, que se elimina. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la autoridad migratoria contenida en la Resolución Exenta N° 24444149, de 24 de septiembre de 2024, dictado por el Servicio Nacional de
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