JOHN CANDIA ESPINOZA CON MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
22856-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 22.856-2024, caratulados “John Candia Espinoza con Municipalidad de La Cisterna”, sobre nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado que rechazó las demandas principal y subsidiaria. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandante denunció la infracción a los artículos 119, 137 y 138 de la Ley N° 18.883, al artículo 2 de la Ley N° 18.575, además de los artículos 6 y 38, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. En síntesis, expone que la vulneración de dichas disposiciones se verifica porque los sentenciadores del fondo, haciendo suyos los argumentos del fallo de primera instancia, descartaron sus alegaciones en cuanto a que la sanción de destitución, impuesta como conclusión del sumario administrativo, excedió las facultades que la ley confiere al alcalde de la Municipalidad de La Cisterna;
Fundamentos
considerando que el fiscal solo propuso a su respecto la medida de suspensión del cargo por 3 meses con una rebaja del 50% de sus ingresos. Añade que el
Fallo
fallo de primer grado que rechazó las demandas principal y subsidiaria. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandante denunció la infracción a los artículos 119, 137 y 138 de la Ley N° 18.883, al artículo 2 de la Ley N° 18.575, además de los artículos 6 y 38, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. En síntesis, expone que la vulneración de dichas disposiciones se verifica porque los sentenciadores del fondo, haciendo suyos los argumentos del fallo de primera instancia, descartaron sus alegaciones en cuanto a que la sanción de destitución, impuesta como conclusión del sumario administrativo, excedió las facultades que la ley confiere al alcalde de la Municipalidad de La Cisterna; considerando que el fiscal solo propuso a su respecto la medida de suspensión del cargo por 3 meses con una rebaja del 50% de sus ingresos. Añade que el fallo impugnado resuelve equivocadamente que el artículo 119 de la Ley N° 18.883 no resulta aplicable en la especie, estimando que se trata de una disposición imperativa. Tercero: Que, según explicó, las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de haberse aplicado correctamente las normas se habría acogido su demanda, reincorporándolo al cargo que desempeñaba a la fecha de su destitución. Cuarto: Que, previo al análisis del libelo de nulidad, se debe recordar que, el carácter extraordinario del arbitrio de nulidad impetrado exige que su interposición se ajus
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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 22.856-2024, caratulados “John Candia Espinoza con Municipalidad de La Cisterna”, sobre nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo
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