CORTÉS CORTÉS, NORA Y OTROS/FISCO DE CHILE
Rol
25530-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 25.530-2024, caratulados “Cortés Cortés, Nora y otros con Fisco De Chile”, sobre indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la resolución de primera instancia que acogió la excepción dilatoria de incompetencia interpuesta por la demandada. Segundo: Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, la sentencia recurrida, no comparte la naturaleza jurídica de las resoluciones que hacen procedente el recurso en estudio, toda vez que no es una sentencia definitiva, como tampoco es una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación. En efecto, una sentencia interlocutoria “pone término al juicio” en aquellos casos en que se pronuncia acerca de las formas anormales de terminación del proceso, situación en que se encuentra la que, por ejemplo, acoge el desistimiento de la demanda. Es decir, constituye un pronunciamiento que termina el pleito, impidiendo plantear otros procesos con el mismo objeto. A su vez “hacen imposible su continuación” las sentencias interlocutorias que impiden seguir el procedimiento en curso, sin perjuicio de poder iniciar otro proceso con idéntico objeto, situación en la que se halla la resolución que acoge el abandono del procedimiento, desde que no hace concluir el conflicto sometido a la decisión del tribunal. Cuarto:
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en escrito de treinta de junio del año en curso, por el abogado don Juan Alexis Castillo Peña, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Sin perjuicio de lo resuelto, envíense los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que proceda, previa distribución, a remitir los mismos al juez de letras de la comuna asiento de Corte competente para conocer de ellos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Diego Simpertigue. Rol Nº 25.530-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Álvaro Vidal O. No firma el Ministro Sr. Muñoz, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 25.530-2024, caratulados “Cortés Cortés, Nora y otros con Fisco De Chile”, sobre indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apela
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