C.A. de Rancagua

BRIGITHE PEDRAZA SEVERICH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

49769-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 486-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que el Decreto que ordenó la expulsión del amparado, en su parte considerativa, refiere como único fundamento de fondo para proceder de tal modo, la existencia de una condena como autor del delito de tráfico del artículo 3 de la Ley 20.000, considerando que tal conducta atentaría directamente contra el bienestar común y el orden social; 2.- Que en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la conducta infraccionada, y considerando la afectación que de manera irremediable produce a la libertad personal de la actora, no resulta procedente connotarle a esa acción la gravedad que se pretende, toda vez que se encuentra sirviendo la pena en forma sustitutiva, lo que supone un trabajo de reinserción con ella, por lo que al decretarse su expulsión, con la cita de dichas condenas como único fundamento, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido; 3.- Que, finalmente, debe considerarse el arraigo social de la amparada, que mantiene en el país. 4.- Cuestiones todas que llevan a estos disidentes, a promover la revocación de la sentencia recurrida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 49.769-2024.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que el Decreto que ordenó la expulsión del amparado, en su parte considerativa, refiere como único fundamento de fondo para proceder de tal modo, la existencia de una condena como autor del delito de tráfico del artículo 3 de la Ley 20.000, considerando que tal conducta atentaría directamente contra el bienestar común y el orden social; 2.- Que en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la conducta infraccionada, y considerando la afectación que de manera irremediable produce a la libertad personal de la actora, no resulta procedente connotarle a esa acción la gravedad que se pretende, toda vez que se encuentra sirviendo la pena en forma sustitutiva, lo que supone un trabajo de reinserción con ella, por lo que al decretarse su expulsión, con la cita de dichas condenas como único fundamento, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido; 3.- Que, finalmente, debe considerarse el arraigo social de la amparada, que mantiene en el país. 4.- Cuestiones todas que llevan a estos disidentes, a promover la revocación de la sentencia recurrida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 49.769-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 486-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialm

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