JUEZ ARBITRO SERGIO HUIDOBRO CORBETT

VERGARA/HUIDOBRO

Rol

43183-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento seguido ante el juez árbitro arbitrador don Sergio Huidobro Corbett, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, por la que se rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra del referido juez árbitro. 2°) Que el artículo 63 N° 1 letras a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas -entre otros- por jueces árbitros. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve los correspondientes recursos de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior. 3°) Que siguiendo esta línea de razonamiento no resulta admisible el recurso de queja interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que rechazó el recurso de casación, deducido para impugnar la sentencia arbitral. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Diego Emilio Mujica Salinas, en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 43.183-2024

Fallo

fallo que resuelve los correspondientes recursos de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior. 3°) Que siguiendo esta línea de razonamiento no resulta admisible el recurso de queja interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que rechazó el recurso de casación, deducido para impugnar la sentencia arbitral. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Diego Emilio Mujica Salinas, en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 43.183-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento seguido ante el juez árbitro arbitrador don Sergio Huidobro Corbett, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, por

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