VALENZUELA VALDERRAMA MANUEL PATRICIO CONTRA DIRECCION NACIONAL GENDARMERIA
Rol
53993-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en determinar cuándo amparado cumple el tiempo mínimo de condena para acceder al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, teniendo en consideración que cumple actualmente diversas condenas y de distinta naturaleza entre sí. 2° Que, en este escenario, cabe mencionar que la obtención de los beneficios penitenciarios forma parte de un proceso en el que debe ser respetado el principio de legalidad penal y existe, también, una necesidad de conciliar aquello con la ley penitenciaria y las repercusiones que sus posteriores modificaciones llevan en el acceso a tales beneficios. 3° Que, en la especie, pese a que concurren condenas para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional requiere el cumplimiento de los dos tercios de esta, no resulta atendible que dicho requisito se le aplique por añadidura a las otras, cuando ellas no lo demanden, bastando a su respecto el cumplimiento de la mitad de la misma. 4° Que, conforme a lo indicado previamente, el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios, debe determinarse individualmente, aplicando a cada una de las penas impuesta, la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se determine el tiempo mínimo global, tras la sumatoria de las primeras. 5° Que, una interpretación en contrario, corresponde a un acto ilegal y arbitrario, que, además, amenaza la libertad personal del recurrente, desde que conculca, en su oportunidad, la posibilidad que le asiste de postular al beneficio de libertad condicional, razón por la que se acogerá el recurso intentado, en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo, sin perjuicio de las consideraciones que corresponda efectuar a la autoridad administrativa para los efectos de la concesión de algún beneficio intrapenitenciario, dentro del ejercicio de sus atribuciones. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 328-2024 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Manuel Patricio Valenzuela Valderrama, por lo que Gendarmería, deberá calcular el tiempo mínimo de postulación para el beneficio intrapenitenciarios como para la libertad condicional del amparado, distinguiendo cada delito según el porcentaje de cumplimiento exigido para cada uno de ellos, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N°321. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 53.993-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en determinar cuándo amparado cumple el tiempo mínimo de condena para acceder a
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