JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO / JOSE IGNACIO GOMEZ MONTANARES

Rol

47774-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de José Ignacio Gómez Montanares, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, por la cual fue condenado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. 2° Que por el recurso deducido se ha invocado como causal de nulidad principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al no constar o haberse notificado el texto escrito de la sentencia. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. 4° Que de una revisión del sistema de tramitación de causas es posible constatar que el texto íntegro del fallo estaba a disposición del recurrente desde el 14 de agosto recién pasado, de lo que se colige que los

Fundamentos

fundamentos de la causal principal de nulidad invocada no encuentran sustento, lo que conlleva que aquel motivo de invalidación sea declarado inadmisible.

Fallo

fallo estaba a disposición del recurrente desde el 14 de agosto recién pasado, de lo que se colige que los fundamentos de la causal principal de nulidad invocada no encuentran sustento, lo que conlleva que aquel motivo de invalidación sea declarado inadmisible. Por estas consideraciones y previas citas legales, se declara inadmisible la causal principal de nulidad interpuesta, debiendo remitirse el líbelo en lo que a las causales subsidiarias se refiere, -así como la apelación deducida-, a la Corte de Apelaciones de Concepción, para que previa revisión en cuenta de aquellas, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 47774-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa de José Ignacio Gómez Montanares, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, por la cual fue condenado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. 2° Que por el recurso deducido se ha invocado como causal de nulidad prin

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