TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ ALFREDO ALEJANDRO MOLINA ULLOA

Rol

47839-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Alfredo Molina Ulloa, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio que lo condenó como autor de los delitos de Receptación y Lesiones Leves. 2° Que, por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, a la presunción de inocencia, lo que en definitiva hace en este motivo de invalidación es un cuestionamiento a la prueba, su valoración y la decisión de condena. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado es propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que de ser efectivo lo que denuncia, sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 47839-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la ca

Fallo

fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que de ser efectivo lo que denuncia, sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 47839-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa de Alfredo Molina Ulloa, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio que lo condenó como autor de los delitos de Receptación y Lesiones Leves. 2° Que, por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Pe

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