JOVES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
51556-2024
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y, en consecuencia, dejó sin efecto el acto administrativo que dispuso la expulsión de la parte reclamante del territorio nacional, conjuntamente con la prohibición de ingreso al país, en razón de haber cometido la infracción consistente en el ingreso de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Segundo: Que el
Fallo
fallo apelado razona que, si bien la reclamante ingresó de manera irregular al país, lo cual motivó la denuncia correspondiente al Ministerio Público por el delito cometido, ésta no culminó con una sentencia penal condenatoria. Consecuencialmente, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 en relación con los artículos 146 y 158 de su Reglamento, vigentes a esa fecha, invocados como fundamento legal de la resolución recurrida y que permite imponer la medida de expulsión para los extranjeros que hubieren ingresado clandestinamente una vez cumplida la pena que la misma norma establece, no resultaba aplicable. Añade que, además, según lo evidenciado por la prueba rendida, es posible advertir que la reclamante tiene un hijo que cuenta con residencia de permanencia definitiva. Tercero: Que, para resolver, se debe tener presente que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 1.094, aplicable a la fecha de ingreso al país de la recurrente y a la data de dictación del acto administrativo, disponía: “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley, y para residir en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones”, siendo la primera de ellas, según su artículo 3°, inciso primero: “El ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional, los cuales serán determinados por el Presidente de la República mediante decreto supremo, con las firmas de los Ministros del
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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y, en con
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