HERNANDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRIDAD PÚBLICA
Rol
49508-2024
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Temuco respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante el primer tribunal por don Anthony Daniel Hernández Salinas, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el que considera un acto arbitrio e ilegal consiste en la omisión de emitir un pronunciamiento sobre su petición de regularización extraordinaria. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, luego de recibir el informe del Servicio Nacional de Migraciones, que da cuenta que el actor tiene registrado en dicho órgano, su domicilio en la comuna de Pucón, Región de La Araucanía, se declaró incompetente, porque entiende que el acto que se impugna tendrá sus efectos en dicho lugar, cuya jurisdicción pertenece a la Corte de Apelaciones de Temuco. Tercero: Que, a su turno, el referido Tribunal de Alzada, rechazó la competencia declinada, fundado en que no se ha desvirtuado fehacientemente que el domicilio del actor sea aquel indicado por el recurrido, teniendo además presente que la ley permite tener más de un domicilio y, ordenó realizar la devolución del proceso a la Corte de Apelaciones de Concepción, la que insistió en su incompetencia sobre la base de los argumentos antes referidos. Cuarto: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 números… podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Concepción, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 49.508-2024.
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PAGE 3 Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Temuco respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante el primer tribunal por don Anthony Daniel Hernández Salinas, ciudadano venezolano, en contra del Servicio N
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