MARIA FRANCISCA FLOREZ KEIM Y OTROS/RICARDO KEIM HOPPE
Rol
28159-2024
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de obligación de rendir cuenta, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Río Negro, bajo el Rol C-655-2020, caratulado “María Francisca Florez Keim y otros con Ricardo Keim Hoppe”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de uno de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó el recurso de casación en la forma, y confirmó el fallo de primer grado, de quince de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda ordenando al demandado cumplir con la obligación de rendir cuenta, dentro del plazo de treinta días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil; debiendo cada parte soportar sus costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente funda su recurso de casación formal, en primer término, en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En síntesis, alega que el defecto adjetivo se produce porque el fallo recurrido carece de las consideraciones de hecho y de derecho que justifiquen la decisión de acoger la acción declarativa de marras; y, en particular, debido a que, asentada la existencia de un contrato de arrendamiento vigente, del que consta que su parte obra en calidad de arrendatario del inmueble sub-lite, y no como administrador del mismo, los sentenciadores del fondo no explican el motivo por el cual prescinden de dicho antecedente que enerva la pretensión de la parte demandante. Por otra parte, alega el vicio de nulidad formal previsto en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al declarar los sentenciadores la inexistencia del referido contrato de arrendamient
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que del examen del recurso se advierte, que la resolución impugnada es la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones, conociendo del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra del
Fallo
fallo de primer grado, de quince de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda ordenando al demandado cumplir con la obligación de rendir cuenta, dentro del plazo de treinta días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil; debiendo cada parte soportar sus costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente funda su recurso de casación formal, en primer término, en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En síntesis, alega que el defecto adjetivo se produce porque el fallo recurrido carece de las consideraciones de hecho y de derecho que justifiquen la decisión de acoger la acción declarativa de marras; y, en particular, debido a que, asentada la existencia de un contrato de arrendamiento vigente, del que consta que su parte obra en calidad de arrendatario del inmueble sub-lite, y no como administrador del mismo, los sentenciadores del fondo no explican el motivo por el cual prescinden de dicho antecedente que enerva la pretensión de la parte demandante. Por otra parte, alega el vicio de nulidad formal previsto en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al declarar los sentenciadores la inexistencia del referido contrato de arrendamiento, se han extendido a resolver un asunto que no f
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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de obligación de rendir cuenta, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Río Negro, bajo el Rol C-655-2020, caratulado “María Francisca Florez Keim y otros con Ricardo Keim Hoppe”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la for
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