C.A. de Punta Arenas

CARLOS ORTIZ LINARES CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

51590-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N°28624, de seis de agosto de dos mil veinticuatro, que dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado por haber sido denunciado su ingreso irregular al país. 2°) Que, resulta un hecho inconcuso en esta sede, que el amparado es un ciudadano de nacionalidad venezolana, sin antecedentes penales, cuyo núcleo familiar posee permisos de residencia en Chile. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión del amparado del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen superficial de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado acabadamente las circunstancias familiares del recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N°128-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Ortiz Linares, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°28624 de seis de agosto del año en curso, dictada por la autoridad administrativa recurrida. Acordado con el voto en contra de los ministros, Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes fueron del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°51590-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de octubre dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N°28624, de seis de agosto de dos mil veinti

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