SACRISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
46686-2024
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de La Serena respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante el primer tribunal por doña Tahis Jordana Sacriste Delgado, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en el que denomina un acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de dar respuesta a su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, luego de recibir el informe del Servicio Nacional de Migraciones, que da cuenta que el actor tiene registrado en dicho órgano, su domicilio en la ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, se declaró incompetente, porque entiende que el acto que se impugna tendrá sus efectos en dicho lugar, cuya jurisdicción pertenece a la Corte de Apelaciones de la citada ciudad. Tercero: Que, a su turno, el referido Tribunal de Alzada, rechazó la competencia declinada, porque la actora declaró tener actualmente, su residencia en la comuna de Hualpén, Región del Bío Bío, siendo relevante dicha información, desde que, será en su actual domicilio, donde debe entenderse que los actos producirán sus efectos y, ordenó realizar la devolución a la Corte de Apelaciones de Concepción, la que insistió en su incompetencia sobre la base de los argumentos antes referidos. Cuarto: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 números… podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación del recu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Concepción, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase. Rol N° 46.686-2024.
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PAGE 1 Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de La Serena respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante el primer tribunal por doña Tahis Jordana Sacriste Delgado, ciudadana venezolana, en contra del Servicio
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