OLIVER LAGOS PINEDA Y OTROS CON LINA REBECA LAGOS PINEDA
Rol
47080-2024
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Juzgado de Letras de Tomé, bajo el Rol C-235-2022, caratulado “Oliver Lagos Pineda y otros con Lina Rebeca Lagos Pineda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, que revocó el fallo de primer grado, de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de precario y, en su lugar, la desestimó en todas sus partes, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe los artículos 144, 160, 170, 186, 254 y 384 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil. En síntesis, acusa que el error de derecho se produce porque el fallo recurrido desestima la acción de precario en atención a que en el libelo no se especificó la parte del predio de propiedad de los demandantes que ocuparía la demandada; en circunstancias que, a su parecer, de la prueba testimonial rendida por su parte, y consistente en la declaración de dos testigos contestes, se encuentra suficientemente acreditado que la demandada ocupa el predio de dominio de los actores, bloqueando los caminos de acceso a los lotes en que aquél se subdividió; de tal suerte que habiéndose acreditado la propiedad de los demandantes sobre el bien raíz, y la ocupación de la demandada sobre una parte del mismo, sin título que lo justifique, y por ignorancia o mera tolerancia de su parte, los jueces del fondo debieron acceder a la acción de marras. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que confirme el fallo de primer grado que acogió la demanda de precario, con costas. Tercero: Que para una acertada resolución del arbitrio de marras valga precisar, previamente, que los sentenciadores del fondo desestimaron la
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya; por lo que concluyen que la acción de precario en los términos propuestos no puede prosperar. Cuarto: Que, dicho lo anterior, aparece que el recurso de nulidad en estudio ha sido construido sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquella que viene asentada en el
Fallo
fallo de primer grado, de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de precario y, en su lugar, la desestimó en todas sus partes, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe los artículos 144, 160, 170, 186, 254 y 384 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil. En síntesis, acusa que el error de derecho se produce porque el fallo recurrido desestima la acción de precario en atención a que en el libelo no se especificó la parte del predio de propiedad de los demandantes que ocuparía la demandada; en circunstancias que, a su parecer, de la prueba testimonial rendida por su parte, y consistente en la declaración de dos testigos contestes, se encuentra suficientemente acreditado que la demandada ocupa el predio de dominio de los actores, bloqueando los caminos de acceso a los lotes en que aquél se subdividió; de tal suerte que habiéndose acreditado la propiedad de los demandantes sobre el bien raíz, y la ocupación de la demandada sobre una parte del mismo, sin título que lo justifique, y por ignorancia o mera tolerancia de su parte, los jueces del fondo debieron acceder a la acción de marras. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que confirme el fallo de primer grado que acogió la demanda de precario, con costas. Tercero: Que para una acertada resolución del arbitrio de marras valga precisar, previamente, que l
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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Juzgado de Letras de Tomé, bajo el Rol C-235-2022, caratulado “Oliver Lagos Pineda y otros con Lina Rebeca Lagos Pineda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, contra la
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