MORENO RODILLO MARIA ANTONIETA / ERLER GODOY JUAN PABLO
Rol
49446-2024
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C-156-2023, caratulado “Moreno Rodillo María Antonieta con Erler Godoy Juan Pablo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de quince de diciembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que, en primer término, la recurrente de nulidad de fondo alega la infracción del numeral 1° del artículo 19 del Decreto Ley 2695 de 1979, toda vez que habiéndose fundado la demanda de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, en las causales prevista en los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 19 de citado Decreto Ley, la sentencia recurrida erróneamente acoge la oposición en base a la última de dichas causales; en circunstancias que debió desestimarla de plano, toda vez que a las oponentes, conforme el tenor de dicha disposición, sólo les estaba permitido invocar una de las causales previstas en la norma; además de tampoco haber especificado cuál de los
Fundamentos
motivos de oposición es el principal, y los subsidiarios a aquél, para su adecuada resolución. Acto seguido, acusa la vulneración del numeral 4° del artículo 19 del Decreto Ley 2695 de 1979. En síntesis, explica que la infracción se produce porque el
Fallo
fallo de primer grado, de quince de diciembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que, en primer término, la recurrente de nulidad de fondo alega la infracción del numeral 1° del artículo 19 del Decreto Ley 2695 de 1979, toda vez que habiéndose fundado la demanda de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, en las causales prevista en los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 19 de citado Decreto Ley, la sentencia recurrida erróneamente acoge la oposición en base a la última de dichas causales; en circunstancias que debió desestimarla de plano, toda vez que a las oponentes, conforme el tenor de dicha disposición, sólo les estaba permitido invocar una de las causales previstas en la norma; además de tampoco haber especificado cuál de los motivos de oposición es el principal, y los subsidiarios a aquél, para su adecuada resolución. Acto seguido, acusa la vulneración del numeral 4° del artículo 19 del Decreto Ley 2695 de 1979. En síntesis, explica que la infracción se produce porque el fallo recurrido acoge la oposición por la causal prevista en la citada norma, esto es, por existir una comunidad de que forman parte las oponentes, la que se encontraba en estado de liquidación al momento de presentarse la solicitud de regularización por el demandado. Sin embargo, sostiene que, en la especie, no concurren los requisitos de dicha causal de oposición, toda vez que iniciada causa Rol C-2782-2014 ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, para la designación de juez partidor de la comunidad, el demandado sólo fue notificado de aquella solicitud en el mes de mayo de 2023, esto es, con posterioridad a la presentación de la solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz efectuada el año 2020, ante la Secretaría de Bienes Nacionales de la región de Coquimbo; por lo que concluye que a dicha data la referida comunidad no se encontraba en estado de liquidación, como lo exige la regla aludida para configurar la causal de oposición acogida. Finalmente, y también en subsidio de la primera infracción de ley alegada, reclama la transgresión de las normas reguladoras de la prueba, previstas en el Título XXI del Libro IV del Código Civil y en el Título XI del Libro II del Código de Procedimiento Civil, en atención a que el fallo recurrido desconoce el valor probatorio que debió otorgarse a la causa Rol C-2782-2014, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, y en que consta que su parte sólo fue válidamente notificada de la solicitud de designación de juez partidor de la mencionada comunidad, el día 04 de mayo de 2023, esto es, tras la solicitud de regularización presentada el año 2020. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que se rechace de plano la demanda de oposición por no haberse fundado ésta en una sola causal, con costas; o, en subsidio, que se rechace l
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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C-156-2023, caratulado “Moreno Rodillo María Antonieta con Erler Godoy Juan Pablo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de
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