C.A. de Santiago

FISEME CHRISTOPHER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

51558-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida que dispone no acoger a trámite solicitud de residencia definitiva del amparado. 2°) Que, resulta un hecho inconcuso en esta sede, que el amparado es un ciudadano de nacionalidad haitiano, sin antecedentes penales, que ingresó al país de forma regular y se encuentra asentado desde un tiempo considerable. 3°) Que, desde esa perspectiva, se debe tener en consideración las circunstancias personales que rodean al amparado y, en específico, el idioma que posee, lo que hace presumir que no dispone de un acabado grado de entendimiento o instrucción de la lengua española, lo que, por cierto, dificulta una intervención procedimental rápida y fluida respecto del cumplimiento de las exigencias requeridas. Lo dicho, constituye un argumento plausible para avalar el desconocimiento que adujo respecto de la resolución que, en su oportunidad dispuso el rechazo de su solicitud de residencia temporal y abandono del país. 4°) Que, en función de ello, la decisión de no dar curso a su solicitud de residencia definitiva parece desproporcionada al alero de las circunstancias expresadas, motivo por el que aparece aconsejable facilitar una oportunidad para los efectos de que pueda acreditar el cumplimiento de las exigencias que le impiden continuar con la tramitación de la solicitud de marras.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°2583-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristopher Fiseme, nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución de fecha veintinueve de mayo de dos mil veintitrés y ordenando a la administración otorgar un plazo de 90 días para los efectos de subsanar el defecto que estaría impidiendo elevar la solicitud de residencia definitiva. Se previene que el Ministro Sr. Matus, estuvo por acoger la acción de amparo, habilitando el plazo indicado precedentemente, teniendo únicamente presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del que el amparado es nacional. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°51558-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida que dispone no acoger a trámite solicitud de residencia definitiva del amp

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