SOTO CON MURQUIO
Rol
32777-2024
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de honorarios, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-1873-2023, caratulado “Soto con Murquio”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, que revocó el fallo de primer grado, de quince de marzo del mismo año, que acogió la demanda de cobro de honorarios y, en su lugar, la rechazó en todas sus partes, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe, en primer término, los artículos 342, 384, 385 y 399 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1700, 1702, 1706 y 1713 del Código Civil, toda vez que los jueces del fondo para desestimar la acción de cobro de honorarios han transgredido dichas normas reguladoras de la prueba. En síntesis, acusa que se ha omitido valorar la instrumental pública y privada acompañada por los demandantes al proceso, la que da cuenta de la diversidad de actividades, reuniones y diligencias desplegadas por éstos para concretar el cometido encomendado por el demandado para el cobro de sus cheques; unido a que tampoco se ha examinado la confesional, tanto de los demandantes como del demandado, ni los dichos de éstos consignados en sus presentaciones, y de cuyo tenor fluye que los actores tras la interposición de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, sí ejecutaron una serie de gestiones extrajudiciales tendientes a obtener la solución del asunto a través de un acuerdo; además de desconocerse la testimonial de ambas partes, a partir de la que se ratifican las tratativas extrajudiciales llevadas adelante por los actores y la apoderada del deudor para destrabar la disputa entre ambos, resultando frustradas. Por otra parte, sostiene que a consecuencia de los hechos erróneamente asentado por los jue
Fallo
fallo de primer grado, de quince de marzo del mismo año, que acogió la demanda de cobro de honorarios y, en su lugar, la rechazó en todas sus partes, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe, en primer término, los artículos 342, 384, 385 y 399 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1700, 1702, 1706 y 1713 del Código Civil, toda vez que los jueces del fondo para desestimar la acción de cobro de honorarios han transgredido dichas normas reguladoras de la prueba. En síntesis, acusa que se ha omitido valorar la instrumental pública y privada acompañada por los demandantes al proceso, la que da cuenta de la diversidad de actividades, reuniones y diligencias desplegadas por éstos para concretar el cometido encomendado por el demandado para el cobro de sus cheques; unido a que tampoco se ha examinado la confesional, tanto de los demandantes como del demandado, ni los dichos de éstos consignados en sus presentaciones, y de cuyo tenor fluye que los actores tras la interposición de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, sí ejecutaron una serie de gestiones extrajudiciales tendientes a obtener la solución del asunto a través de un acuerdo; además de desconocerse la testimonial de ambas partes, a partir de la que se ratifican las tratativas extrajudiciales llevadas adelante por los actores y la apoderada del deudor para destrabar la disputa entre ambos, resultando frustradas. Por otra parte, sostiene que a
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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 71545: estese a lo resuelto el uno de agosto pasado. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de honorarios, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-1873-2023, caratulado “Soto con Murquio”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de cas
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