ZABALA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA (LTE)
Rol
47291-2024
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada, de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Ruíz, quien fue de parecer de revocar el fallo en alzada, y, en su lugar, acoger la reclamación, dejando sin efecto el acto impugnado, en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, impugnando la Resolución Exenta N° 355/223 de fecha 7 de marzo de 2022, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota -Unidad de Extranjería, que dispuso la expulsión del recurrente del territorio nacional, en razón de haber cometido la infracción consistente en el ingreso de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. 2° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, normativa vigente a la época de ingreso al territorio nacional de la reclamante, como así también a la fecha de dictación del acto reclamado, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente, y, por la otra, del cumplimiento de dicha sanción. En el presente caso, se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones, nada informa la concurrencia de una sentencia condenatoria en contra del reclamante que le permita cumplir el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional. 3° Que, por otro lado, si bien es efectivo que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autorid
Fallo
fallo en alzada, y, en su lugar, acoger la reclamación, dejando sin efecto el acto impugnado, en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, impugnando la Resolución Exenta N° 355/223 de fecha 7 de marzo de 2022, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota -Unidad de Extranjería, que dispuso la expulsión del recurrente del territorio nacional, en razón de haber cometido la infracción consistente en el ingreso de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. 2° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, normativa vigente a la época de ingreso al territorio nacional de la reclamante, como así también a la fecha de dictación del acto reclamado, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente, y, por la otra, del cumplimiento de dicha sanción. En el presente caso, se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones, nada informa la concurrencia de una sentencia condenatoria en contra del reclamante que le permita cumplir el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional. 3° Que, por otro lado, si bien es efectivo que
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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada, de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Ruíz, quien fue de parecer de revocar el fallo en alzada, y, en su lugar, acoger la reclamación, dejando sin efecto el acto impugnado, en vi
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