C.A. de Valparaíso

HERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

45947-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Marbelys Carolina Hernández Urbina, ciudadano venezolana, impugnando la Resolución Exenta N° 29, de 29 de noviembre de 2023 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acusando que este acto administrativo desatiende sus circunstancias personales, toda vez que, ingreso por paso no habilitado junto hijo de catorce años de edad, encontrándose este último, inserto en el sistema escolar, además de no contar con antecedentes penales y tener un contrato laboral. Afirma que la aplicación de la medida expulsiva es desproporcionada, desde que no se tomó en consideración los descargos antes expuestos. Segundo: Que en los antecedentes consta que la expulsión del reclamante del territorio nacional se dispuso debido a que ingresó por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectivo y respecto de su hijo menor de edad, aquel tiene la nacionalidad de venezolano. Tercero: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)” Por su parte, el artículo 127 N° 1, en relación con los artículos 32 N° 3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho de que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Cuarto: Que lo expuesto determina acoger el recurso de apelación, toda vez que la actual ley de extranjería, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, desde que ha hecho aplicación de una causal específica de expulsión y que los supuestos fácticos que la estructuran concurren en la especie. Quinto: Que, en efecto, la alegación vinculada al arraigo familiar y laboral aludida por la actora, a juicio de esta Corte, carece de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad no ejerza sus potestades legales. Lo cierto es que respecto el vínculo familiar, refiere a un niño de nacionalidad venezolana, lo cual no lo habilita para estar dentro de las excepciones que contempla el artículo 129 de la Ley N° 21.325 unido al hecho que la

Fallo

Por tanto, la autoridad recurrida, al emitir la resolución impugnada, que ordenó la expulsión del actor, se ajustó a la legalidad vigente. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución N° 29 de 29 de noviembre de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvase. Rol N° 45.947-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Marbelys C

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