TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE CON ESPINOZA MENA ROSIA
Rol
10712-2024
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 904-2021, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo de cobro de pagaré caratulados “Tesorería General de La República con Espinoza Mena Rocia”, por sentencia de dieciséis de noviembre dos mil veintitrés se acogió la excepción de prescripción y se rechazó la demanda ejecutiva. La parte ejecutante apeló de dicho fallo y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de veintidós de febrero de este año, la confirmó. En contra de esta última determinación, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el recurrente sostiene que la sentencia impugnada transgredió, en primer lugar, los artículos 1698, 1702 y 1706 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil, ya que omite una prueba fundamental para dilucidar la cuestión controvertida, cual es el endoso en dominio que el Banco Itaú Corpbanca hizo en favor de la Tesorería General de la República con fecha 10 de noviembre de 2021, respecto de los pagarés objeto de la ejecución que constituyen el título fundante de la misma. Dicho endoso en dominio, refiere, aparece claramente estampado en el dorso de los títulos fundantes de la ejecución, esto es, los pagarés materia de autos. En segundo lugar, estima que se han vulnerado los artículos 13 de la Ley N° 20.027, 22 y 24 del Código Civil y 464 Nº17 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el inciso segundo del artículo 13º mencionado establece en forma clara la obligación del Estado, en su calidad de acreedor de un crédito CAE, de perseguir su cobro hasta la total extinción de la deuda. Es por ello, que la parte inicial del citado inciso segundo, establece en forma categórica que la deuda en cualquier caso no prescribirá. Dice que tal como se puede apreciar, el sentido de la disposición es claro en cuanto a dotar al Estado de un instrumento eficaz para obtener el pago total de la deuda, para lo cual estableció el beneficio de la imprescriptibilidad de la misma, no obstante ello, el
Fallo
fallo y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de veintidós de febrero de este año, la confirmó. En contra de esta última determinación, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el recurrente sostiene que la sentencia impugnada transgredió, en primer lugar, los artículos 1698, 1702 y 1706 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil, ya que omite una prueba fundamental para dilucidar la cuestión controvertida, cual es el endoso en dominio que el Banco Itaú Corpbanca hizo en favor de la Tesorería General de la República con fecha 10 de noviembre de 2021, respecto de los pagarés objeto de la ejecución que constituyen el título fundante de la misma. Dicho endoso en dominio, refiere, aparece claramente estampado en el dorso de los títulos fundantes de la ejecución, esto es, los pagarés materia de autos. En segundo lugar, estima que se han vulnerado los artículos 13 de la Ley N° 20.027, 22 y 24 del Código Civil y 464 Nº17 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el inciso segundo del artículo 13º mencionado establece en forma clara la obligación del Estado, en su calidad de acreedor de un crédito CAE, de perseguir su cobro hasta la total extinción de la deuda. Es por ello, que la parte inicial del citado inciso segundo, establece en forma categórica que la deuda en cualquier caso no prescribirá. Dice que tal como se puede apreciar, el s
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 104886: téngase presente. VISTO: En estos autos Rol 904-2021, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo de cobro de pagaré caratulados “Tesorería General de La República con Espinoza Mena Rocia”, por sentencia de dieciséis de noviembre dos mil veintitrés se acogió la excepción de prescripción y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica