FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE CON VALDES MORA GONZALO (E)
Rol
240705-2023
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Lo expresado en los motivos quinto a duodécimo del
Fallo
fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Lo expresado en los motivos quinto a duodécimo del fallo de casación que antecede; SEGUNDO: Que, en las condiciones antes señaladas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida, puesto que los créditos otorgados de acuerdo a la Ley Nº 20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben, según lo dispone el artículo 13 inciso 2º del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, atendido lo previsto en los preceptos antes citados y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción, y en su lugar se declara que se rechaza la misma, ordenándose, en consecuencia, seguir adelante con la ejecución, con costas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes Mechasqui. N° 240.705-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Lo ex
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