C.A. de Valparaíso

CALDERÓN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

18073-2024

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia en alzada de fecha diecisiete de mayo del año en curso. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar el recurso de protección, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección por el acto ilegal y arbitrario de revocar tácitamente el permiso de residencia definitiva del recurrente. Segundo: Que en relación al plazo que existe para interponer el presente recurso, el Auto Acordado dispone: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos". Tercero: Que, conforme lo señalado por el propio recurrente el acto impugnado se materializó al llegar al paso fronterizo aeropuerto Arturo Merino Benítez el día 16 de diciembre de 2020 y verse impedido por la Policía de Investigaciones de Chile de ingresar al país puesto que su residencia definitiva había sido revocada tácitamente por haber permanecido en el extranjero por más de un año. Cuarto: Que, al haberse deducido el recurso de protección con fecha 22 de abril de 2024, se ha superado con amplitud el término previsto para hacerlo según lo dispuesto por el Auto Acordado que regula esta materia, contado el plazo desde que el actor tomó conocimiento del acto que impugna, esto es el 16 de diciembre de 2020. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.073-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Vivanco por estar con suspensión de funciones y Sra. Ravanales por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia en alzada de fecha diecisiete de mayo del año en curso. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar el recurso de protección, en atención a los siguientes fundamentos: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recu

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