PEÑA MONTECINOS BENJAMIN JULIO CONTRA COMISION DE BENEFICIO REDUCCION DE CONDENA
Rol
53211-2024
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, suprimiéndose de su texto los
Fundamentos
fundamentos sexto a octavo. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, en la especie, el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad relacionada con un delito que afectó la indemnidad sexual y, en cuyo devenir, ha mantenido una conducta que, en concepto del recurrente, al cumplir con otros requisitos, le permite acceder a la rebaja de su condena, sin embargo, la Comisión de Reducción de Condena, aplicando la causal del literal e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, lo excluye de aquel proceso que conoce. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, en concreto, se viene aplicando una nueva normativa y ello pasa a tornar más gravosa la situación del amparado, pues la dictación de la Ley 21.421, la cual motiva la negativa de concesión del beneficio del amparado del proceso, es posterior a la comisión del delito, teniendo toda incidencia en la forma de cumplimiento de una pena, afectando de paso su libertad. Quinto: Que, así las cosas, yerra la Comisión de Reducción de Penas al excluirlo del proceso que conoce, entendiendo que no se observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2707-2024, y en su lugar se resuelve que, se acoge la acción de amparo incoada en favor de Benjamín Julio Peña Montecino por lo que, Gendarmería de Chile revisará la observancia de los requisitos legales y, en caso de cumplirse los mismos, procederá a postular al sentenciado al proceso de reducción de condenas que conoce y resuelve la Comisión de Rebaja de Penas, atendida la ley vigente a la fecha de comisión del delito. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.211-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, suprimiéndose de su texto los fundamentos sexto a octavo. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, imp
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