C.A. de Santiago

CANDIA SOTO CRISTOPHER PAOLO CONTRA DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

51348-2024

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que los beneficios intrapenitenciarios previstos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establecen requisitos temporales en función del tiempo mínimo exigible para postular a la libertad condicional y, al respecto, el artículo 2 N° 1 del D.L. N° 321 establece como requisito para acceder a este último beneficio, el “Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva.” 2°) Que, en la especie, el amparado ingreso a cumplir condena el 28 de abril de 2017, a una pena privativa de libertad como autor del delito de homicidio simple consumado. 3°) Que en el procedimiento para la obtención de la libertad condicional, como así también los beneficios penitenciarios, se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, de manera que en la especie, al aplicarse la disposiciones de la Ley N° 21.483, que, en lo que interesa modifica el Decreto Ley 321, incluyendo el delito de homicidio simple dentro de aquellos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 inciso tercero del referido decreto, debe cumplir dos tercios de la pena como tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, lo que influye en la determinación del tiempo requerido para optar a beneficios intrepenitenciarios, no se observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, aplicándose la ley menos favorable al amparado, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado, cuestión que debe ser subsanada acogiendo la presente acción. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2605-2024 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Cristopher Paolo Candia Soto por lo que Gendarmería, para los efectos del cómputo del tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional y, por consiguiente, para acceder a beneficios intrapenitenciarios, deberá aplicar la legislación vigente a la época de comisión del delito. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 51.348-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que los beneficios intrapenitenciarios previstos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establecen requisitos temporales en función del tiempo mínimo exigible para postular a la libe

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