C.A. de Punta Arenas

VARGAS VARGAS LAURA ISABEL CONTRA JUECES TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUNTA ARENAS

Rol

51423-2024

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 3° a 5°, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el principio de proporcionalidad conlleva que las medidas cautelares personales que se adopten deben estar en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar y con la gravedad del hecho que se investiga. 2°) Que la consideración del referido principio determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad de la imputada que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal, al disponer que “La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad”. 3°) Que, en la especie, debe tenerse en consideración que la amprada ha sido formalizada por como encubridora de un delito de homicidio simple, perpetrado en carácter de frustrado, por hechos que fueron calificados por el mismo tribunal como constitutivos de lesiones graves, de lo que se sigue que la amparada, en el caso de resultar condenada, lo será a una pena sustancialmente menor al término que ya ha permanecido privada de libertad en virtud de la medida cautelar de arresto domicilio parcial, circunstancia que debió ser considerada por la judicatura al resolver su imposición. 4°) Que, lo anteriormente expuesto evidencia que la medida cautelar de prisión preventiva de la amparada ha sido decretada en contravención a los principios y normas que informan y regulan esa medida cautelar, resultando en particular desproporcionada a la luz de los fines que persigue la imposición de esta medida, razones por las cuales el recurso será acogido para adoptar las medidas necesarias que resguarden la libertad personal de los amparados. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 127 -2024 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Laura Isabel Vargas Vargas, por lo que se deja sin efecto la resolución de doce de septiembre del año en curso, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, en el ingreso Nº 114-2023 Penal, que dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario total de la amparada, disponiendo, en su lugar, que se decreta la medida cautelar de arraigo nacional, debiendo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal antes referido dictar las resoluciones que en derecho correspondan para hacer cumplir lo ordenado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 51.423-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 104083-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus fundamentos 3° a 5°, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el principio de proporcionalidad conlleva que las medidas cautelares personales que se adopten deben estar en relación proporcional con la finalida

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