MARCELO MIGUEL MUNOZ SORRICUETA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
51340-2024
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 3° a 4°, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el principio de proporcionalidad conlleva que las medidas cautelares personales que se adopten deben estar en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar y con la gravedad del hecho que se investiga. 2°) Que la consideración del referido principio determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal, al disponer que “La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad”. 3°) Que, en la especie, debe tenerse en consideración que el amparado recientemente ha sido diagnosticado de padecer cáncer pulmonar, metastásico, ramificado a tumores cerebrales que fueron intervenido quirúrgicamente, prescribiendo el Comité Oncológico sólo cuidados paliativos, todas las que indudablemente constituyen circunstancias relevantes y dejan a la defensa en una situación procesal diversa a la tenida en consideración al decretarse la medida cautelar que le afecta, y que debió ser considerada por la judicatura al revisar su modificación, particularmente la persistencia de la necesidad de cautela. 4°) Que, lo anteriormente expuesto evidencia que la medida cautelar de prisión preventiva del amparado se mantiene en contravención a los principios y normas que informan y regulan esa medida cautelar, resultando en particular desproporcionada a la luz de los fines que persigue la imposición de esta medida, razones por las cuales el recurso será acogido para adoptar las medidas necesarias que resguarden la libertad personal de los amparados. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.873-2024 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Marcelo Miguel Muñoz Sorricueta, por lo que se deja sin efecto la resolución de trece de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en el ingreso Nº 1.873-2024 Penal, que mantuvo la medida cautelar prisión preventiva del amparado, disponiendo, en su lugar, que se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total en el domicilio que el amparado ha informado o informará al tribunal y arraigo nacional; debiendo supervigilar su cumplimiento, la unidad policial más cercana a su domicilio, debiendo el Juzgado de Garantía de Valparaíso dictar las resoluciones que en derecho corresponda para hacer cumplir lo ordenado. SE DISPONE SU INMEDIATA LIBERTAD. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier y del Ministro Suplente Sr. Muñoz P., quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 51.340-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 104084-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus fundamentos 3° a 4°, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el principio de proporcionalidad conlleva que las medidas cautelares personales que se adopten deben estar en relación proporcional con la finalida
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