MARIE FRANCIA JEAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
51328-2024
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 5° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 26 de agosto de 2024, la solicitud de residencia definitiva, fundando esa determinación en que la amparada no acreditó el pago de la multa impuesta de conformidad a lo previsto en el artículo 107 de la Ley 21.325, sin que se haya considerado las graves consecuencias que conlleva dicha decisión para el amparado, teniendo en especial consideración que con anterioridad le ha sido otorgada residencia temporal por la autoridad migratoria, que se encuentra en el país desde hace más de cuatro años, que acreditó suficiente arraigo familiar y la grave situación humanitaria que sufre el país de origen. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 718-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana haitiana Marie Francia Jean, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24404521 de 26 de agosto de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente al amparado un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 51.328-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 100723-2024: a lo principal, conforme a la integración dispuesta para el día de hoy y las facultades conferidas en el artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente:
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