JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

VALDIVIA MONTECINOS MIRNA CON QUEZADA PADGET MARTA Y OTRA (O)

Rol

52074-2023

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario sobre petición de herencia, tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de la Unión bajo el Rol C-54-2022, caratulado “Valdivia/ Quezada”, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós complementada por resolución de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se rechazó la acción de petición de herencia respecto a ambas demandadas, y se acogió la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva interpuesta por Nelly Marisol Noches Montesinos. El mencionado fallo fue recurrido de casación en la forma y apelado por la demandante principal, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de diez de marzo de dos mil veintitrés rechazó el recurso de casación en la forma, y confirmó el fallo de primer grado.  En contra de este último, aquella parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el recurrente esgrime como causal de casación formal aquella contenida en el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber incurrido la sentencia impugnada en el vicio de ultra petita. Manifiesta que la causal se configuraría, en atención a que la demandada Marta Edith Quezada Padget se allanó a la acción de petición de herencia, no obstante ello la sentencia de igual forma rechazó la demanda a su respecto, otorgando -de aquella manera- más de lo pedido. En consecuencia, solicita anular el

Fallo

fallo fue recurrido de casación en la forma y apelado por la demandante principal, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de diez de marzo de dos mil veintitrés rechazó el recurso de casación en la forma, y confirmó el fallo de primer grado.  En contra de este último, aquella parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el recurrente esgrime como causal de casación formal aquella contenida en el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber incurrido la sentencia impugnada en el vicio de ultra petita. Manifiesta que la causal se configuraría, en atención a que la demandada Marta Edith Quezada Padget se allanó a la acción de petición de herencia, no obstante ello la sentencia de igual forma rechazó la demanda a su respecto, otorgando -de aquella manera- más de lo pedido. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que: acoja la acción de petición de herencia respecto a la demandada recientemente individualizada; rechace la demanda de petición de herencia en relación a la demandada Nelly Noches Montesinos y acoja demanda de prescripción adquisiva interpuesta por aquella; declare que la madre de la demandante es hija de Isolda Magdalena Montesinos Reyes; deje sin efecto el auto de posesión efectiva contenida en sentencia de 2 de junio de 2000, en causa tramit

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ordinario sobre petición de herencia, tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de la Unión bajo el Rol C-54-2022, caratulado “Valdivia/ Quezada”, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós complementada por resolución de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se rechazó la acción de petici

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