SANDOVAL/JARA
Rol
35405-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que rechazó la querella de restitución. I.- En cuanto al arbitrio de nulidad formal. Segundo: Que, la parte recurrente fundamenta el recurso en el motivo previsto en el artículo 768 número 5, relacionado con el artículo 170 número 4, del Código de Procedimiento Civil, porque no se valoró integralmente la prueba rendida, careciendo la sentencia que se impugna de consideraciones de hecho y de derecho, que la funden. Tercero: Que la sentencia de alzada se limitó a confirmar la de primer grado, debiendo concluirse que la causal invocada se sustenta en vicios que afectaron a esta última, relacionado con la valoración de toda la prueba rendida en juicio y la resolución de todos los aspectos sometidos al conocimiento de la magistratura. Sin embargo, la parte recurrente no preparó el recurso de conformidad a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. De este modo, al no haber instado por la invalidación de la sentencia de primera instancia, que derivó en una decisión simplemente confirmatoria que no se pronunció sobre la existencia de eventuales vicios formales, debe concluirse que el recurso carece de preparación, por lo que no cumple con los requisitos que la legislación prevé para su admisibilidad, lo que conduce a que deba ser desestimado en esta etapa procesal. II.- Respecto al recurso de casación en el fondo. Cuarto: Que la parte recurrente denuncia infracción a los artículos 728
Fundamentos
considerando que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que autorizan emitir pronunciamiento en esta etapa de tramitación, de conformidad con su artículo 781. Regístrese y devuélvase. Nº 35.405-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo interpuestos contra la sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quién en lo pertinente a la ineficacia formal, estuvo por traer en relación el arbitrio, considerando que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que autorizan emitir pronunciamiento en esta etapa de tramitación, de conformidad con su artículo 781. Regístrese y devuélvase. Nº 35.405-2024.-
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Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que re
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