JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MATUS VILLABLANCA GISSEL/TRECANAO LIENLAF CELIN

Rol

40797-2024

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en dirimir si la verificación del elemento de exclusividad en la prestación de servicios es determinante para entender que existe subordinación y dependencia como elemento de la relación laboral, de modo que sin este componente no existe contrato de trabajo y, por ende, la demanda de declaración de existencia de relación laboral no debiera ser acogida. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por el motivo del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque no se configura la infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica que denuncia, señalando que “…es posible apreciar que la sentencia tiene una estructura lógica, en que se le da mayor valor a la prueba de la demandante, en tanto posee elementos que son graves, concordantes y precisos que permiten presumir la existencia de una relación laboral, situación que es refrendada en la prueba y razonamiento indicado en la sentencia.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de treinta de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº40.797-2024.

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por el motivo del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque no se configura la infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica que denuncia, señalando que “…es posible apreciar que la sentencia tiene una estructura lógica, en que se le da mayor valor a la prueba de la demandante, en tanto posee elementos que son graves, concordantes y precisos que permiten presumir la existencia de una relación laboral, situación que es refrendada en la prueba y razonamiento indicado en la sentencia.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de treinta de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº40.797-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nu

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