JUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA

PARRA FERNÁNDEZ MARIA CAROLINA Y OTROS CONTRA GUTIÉRREZ CASTILLO BENILDA ANGÉLICA

Rol

33418-2024

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que, en lo que interesa, rechazó las querellas principal y subsidiaria de restitución y de restablecimiento. Segundo: Que la parte recurrente denuncia infracción a los artículos 700, 702, 916, 918, 921, 924, 926 y 1700, del Código Civil, porque al rechazar la demanda se ha reputado dueño al demandado, quién corrió el cerco que limita ambas propiedades, no obstante que se probó la calidad que tiene de poseedor pacífico . Reprocha que la judicatura efectuó una interpretación errada de las normas citadas, toda vez que se estimó necesario que se acreditara el dominio del referido inmueble, sin embargo, lo pretendido era probar que se le había despojado violentamente del mismo, concurriendo de esta manera los requisitos exigidos para acceder a los interdictos posesorios. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el interdicto posesorio porque los demandantes no acreditaron ser poseedores materiales o legales del inmueble cuya restitución reclaman, al no rendir prueba suficiente para ello, ni acompañar el título de propiedad, sino que solo unas fotografías poco legibles de aquel, señalando que “…no se aprecian elementos que prueben la concurrencia del corpus, pues de la prueba testimonial y la instrumental no es posible extraer conductas de los demandantes que permitan apreciar la existencia de este elemento copulativo de la posesión. Además, los demandantes no acompañan inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces en que figuren ellos como dueños de manera de presumir al menos la posesión de conform

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°33.418-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que, en lo que interesa

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