IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA KAIROS MEDICAL LIMITADA/SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD - (ACUM. I.C. N°10606-2022 Y 10607-2022,INCIDENTE)
Rol
41280-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11071-2020, caratulado “Importadora y Distribuidora Kairos Medical Limitada con Servicio Nacional de la Discapacidad ”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de uno de junio de dos mil veintidós, que acogió las excepciones de los numerales 7° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, ordenando alzar la ejecución, con costas. Segundo: Que la recurrente de invalidación funda su arbitrio, en primer término, en la infracción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil. Explica que el error de derecho se produce porque la sentencia recurrida acogió la excepción pago en relación a determinadas facturas, pese a que no se acreditó por la ejecutada la solución íntegra de las mismas; precisando que, por el contrario, respecto de dichas facturas, la propia ejecutada aplicó de forma unilateral y arbitraria, descuentos por concepto de “multa”, que luego fueron imputados erróneamente por los jueces del fondo al pago del monto adeudado por la ejecutada; de tal modo que no era procedente acoger dicha excepción, por no cumplirse a cabalidad los requisitos que exige la ley para que opere el pago y, en particular, sobre la integridad del mismo. Por otra parte, alega la vulneración del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la infracción se produce porque la sentencia recurrida resta mérito ejecutivo a determinadas facturas, en atención a que no cuentan con el “comprobante de recepción conforme”, que exigen las bases administrativas técnicas de licitación; en circunstancias que dicha cuestión, a su parecer, no es de aquéllas que deban considerarse en esta etapa, dado que la ejecutada en su oportunidad no reclamó de las facturas dentro del término de ocho días corridos contados desde su recepción, ni tampoco dedujo oposición a la gestión preparatoria por la falta de entrega de mercaderías que ahora reclama; razón por la cual las aludidas facturas deben tenerse para todos los efectos legales como irrevocablemente aceptadas, y gozan de suficiente mérito ejecutivo conforme lo establece el artículo 3° de la Ley N° 19.983. Finalmente, acusa la transgresión del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que su parte ha sido condenada en costas, pese a que ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, en tanto el pago que la ejecutada alega respecto de determinadas facturas, solo ha sido efectuado por ésta una vez notificada la demanda ejecutiva de autos; de tal modo que la gestión de su parte se encuentra justificada para obtener al menos dicho pago parcial. Solicita que se invalide el
Fallo
fallo de primer grado, de uno de junio de dos mil veintidós, que acogió las excepciones de los numerales 7° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, ordenando alzar la ejecución, con costas. Segundo: Que la recurrente de invalidación funda su arbitrio, en primer término, en la infracción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil. Explica que el error de derecho se produce porque la sentencia recurrida acogió la excepción pago en relación a determinadas facturas, pese a que no se acreditó por la ejecutada la solución íntegra de las mismas; precisando que, por el contrario, respecto de dichas facturas, la propia ejecutada aplicó de forma unilateral y arbitraria, descuentos por concepto de “multa”, que luego fueron imputados erróneamente por los jueces del fondo al pago del monto adeudado por la ejecutada; de tal modo que no era procedente acoger dicha excepción, por no cumplirse a cabalidad los requisitos que exige la ley para que opere el pago y, en particular, sobre la integridad del mismo. Por otra parte, alega la vulneración del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la infracción se produce porque la sentencia recurrida resta mérito ejecutivo a determinadas facturas, en atención a que no cuentan con el “comprobante de recepción conforme”, que exigen las bases administrativas técnicas de licitación; en circunstancias que dicha cuestión, a su parecer, no es de aquéllas que deban considerarse en esta etapa, dado que la ejecutada en su oportunidad no reclamó de las facturas dentro del término de ocho días corridos contados desde su recepción, ni tampoco dedujo oposición a la gestión preparatoria por la falta de entrega de mercaderías que ahora reclama; razón por la cual las aludidas facturas deben tenerse para todos los efectos legales como irrevocablemente aceptadas, y gozan de suficiente mérito ejecutivo conforme lo establece el artículo 3° de la Ley N° 19.983. Finalmente, acusa la transgresión del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que su parte ha sido condenada en costas, pese a que ha tenido motivos plausibles para litigar, en tanto el pago que la ejecutada alega respecto de determinadas facturas, solo ha sido efectuado por ésta una vez notificada la demanda ejecutiva de autos; de tal modo que la gestión de su parte se encuentra justificada para obtener al menos dicho pago parcial. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace las excepciones de los numerales 7° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil o, en su defecto, se acojan de forma parcial según corresponda, ordenando cumplir con el pago de lo adeudado; y, asimismo, se deje sin efecto la condena al pago de las costas por no haber sido totalmente vencida y existir motivo plausible para litigar, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indis
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Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11071-2020, caratulado “Importadora y Distribuidora Kairos Medical Limitada con Servicio Nacional de la Discapacidad ”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación
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