BANCO SANTANDER CHILE CON IMPORTADORA EXPORTADORA KOPAK AUTOS LIMITADA
Rol
41537-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-712-2024, caratulado “Banco Santander Chile con Importadora Exportadora Kopak Autos Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de veintisiete de mayo del mismo año, que rechazó las excepciones de los numerales 4°, 7°, 11° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago al ejecutante de su acreencia, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustantiva alega, en primer término, la infracción del artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 254 N° 4 del mismo cuerpo legal. En síntesis, explica que la anomalía se produce porque la sentencia recurrida desestima la excepción de ineptitud del libelo por estimar que del examen de la demanda ejecutiva y del título que le sirve de fundamento, es posible determinar el valor del capital adeudado, y el monto de los intereses y reajustes aplicados a la deuda; en circunstancias que, a su juicio, el libelo en dichos puntos es inepto, vago y confuso, por cuanto no se encuentra en él claramente establecido cuál es el interés penal que debe devengarse, en tanto solo indica que éste se compone de una tasa fija más un “spread” de puntos porcentuales, sin precisar cómo se determina dicho “spread”; siendo la misma situación la que acontece en caso de aplicarse una tasa base LIBO o LIBOR, cuya composición además tampoco se conoce; resultando así ininteligibles las cantidades perseguidas por la parte ejecutante sobre dichos conceptos. Por otra parte, acusa la vulneración del artículo 17 N° 2 del Decreto Ley 3475 que modi
Fallo
fallo de primer grado, de veintisiete de mayo del mismo año, que rechazó las excepciones de los numerales 4°, 7°, 11° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago al ejecutante de su acreencia, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustantiva alega, en primer término, la infracción del artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 254 N° 4 del mismo cuerpo legal. En síntesis, explica que la anomalía se produce porque la sentencia recurrida desestima la excepción de ineptitud del libelo por estimar que del examen de la demanda ejecutiva y del título que le sirve de fundamento, es posible determinar el valor del capital adeudado, y el monto de los intereses y reajustes aplicados a la deuda; en circunstancias que, a su juicio, el libelo en dichos puntos es inepto, vago y confuso, por cuanto no se encuentra en él claramente establecido cuál es el interés penal que debe devengarse, en tanto solo indica que éste se compone de una tasa fija más un “spread” de puntos porcentuales, sin precisar cómo se determina dicho “spread”; siendo la misma situación la que acontece en caso de aplicarse una tasa base LIBO o LIBOR, cuya composición además tampoco se conoce; resultando así ininteligibles las cantidades perseguidas por la parte ejecutante sobre dichos conceptos. Por otra parte, acusa la vulneración del artículo 17 N° 2 del Decreto Ley 3475 que modific
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Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-712-2024, caratulado “Banco Santander Chile con Importadora Exportadora Kopak Autos Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido
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