1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / TORRES

Rol

42056-2024

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-7628-2015, caratulado “Banco del Estado de Chile con Torres”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de seis de agosto de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de siete de mayo del mismo año, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la sentencia recurrida vulnera la citada norma al declarar abandonado el procedimiento, toda vez que para arribar a dicha decisión ha tenido en consideración que la última resolución recaída sobre gestión útil en el cuaderno de apremio es la fecha 29 de septiembre de 2017, en cuya virtud se tuvieron por aprobadas las bases de remate; transcurriendo desde entonces más de tres años de inactividad hasta la solicitud de actualización de la tasación del inmueble embargado, efectuada por la ejecutante el día 28 de mayo de 2021. Alega que dicho razonamiento resulta erróneo porque, en primer lugar, habiéndose ordenado mediante resolución de 29 de septiembre de 2017, a petición de su parte, oficiar a la Tesorería General de la República para obtener autorización de la subasta del inmueble embargado, el impulso procesal quedó ahí radicado exclusivamente en el tribunal del grado, el que no confeccionó ni despachó el oficio respectivo, limitándose simplemente a dejar constancia que se envió aquél vía correo electrónico a la institución requerida, lo que a su juicio no resulta suficiente para el diligenciamiento de aquella gestión por parte del tribunal y el cumplimiento de su carga. Mientras que, en segundo término, sostiene que su parte efe

Fallo

fallo de primer grado, de siete de mayo del mismo año, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la sentencia recurrida vulnera la citada norma al declarar abandonado el procedimiento, toda vez que para arribar a dicha decisión ha tenido en consideración que la última resolución recaída sobre gestión útil en el cuaderno de apremio es la fecha 29 de septiembre de 2017, en cuya virtud se tuvieron por aprobadas las bases de remate; transcurriendo desde entonces más de tres años de inactividad hasta la solicitud de actualización de la tasación del inmueble embargado, efectuada por la ejecutante el día 28 de mayo de 2021. Alega que dicho razonamiento resulta erróneo porque, en primer lugar, habiéndose ordenado mediante resolución de 29 de septiembre de 2017, a petición de su parte, oficiar a la Tesorería General de la República para obtener autorización de la subasta del inmueble embargado, el impulso procesal quedó ahí radicado exclusivamente en el tribunal del grado, el que no confeccionó ni despachó el oficio respectivo, limitándose simplemente a dejar constancia que se envió aquél vía correo electrónico a la institución requerida, lo que a su juicio no resulta suficiente para el diligenciamiento de aquella gestión por parte del tribunal y el cumplimiento de su carga. Mientras que, en segu

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Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-7628-2015, caratulado “Banco del Estado de Chile con Torres”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la se

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