ÁVILA NUÑEZ ALEJANDRA Y OTROS CON SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Rol
111009-2022
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°111.009-2022, caratulados “Ávila Núñez Alejandra y otros con Servicio de Evaluación Ambiental”, sobre reclamo ambiental regulado por el artículo 17 N°6 de la Ley N° 20.600, los reclamantes, doña Alejandra Ávila Núñez, don Ricardo Muñoz Castro, don Leonel Cádiz Soto, don Ariel Echeverría Galindo, doña Lysette Mersey Popelka, doña Doris Popelka Grusch, don Bernardo Aldea Villagrán y don Marcos Pardo Varas, dedujeron el mentado reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución N° 542 del año 2019, dictada por el Comité de Ministros del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Región Metropolitana, en tanto por su medio se rechazó la mayor parte de las reclamaciones administrativas presentadas en contra de la Resolución Exenta N° 662/2016 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de la misma institución, que calificó favorablemente el proyecto “Centro de distribución el Peñón”, de Walmart Chile Inmobiliaria S.A. Rechazado el reclamo de ilegalidad por el Segundo Tribunal Ambiental a través se sentencia de seis de julio del año dos mil veintidós, los actores interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo, en los que solicitaron la invalidación del fallo y consecuente dictación de una nueva sentencia que, pronunciándose sobre las ilegalidades denunciadas, acoja el recurso de reclamación por ellos interpuesto. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el arbitrio de nulidad formal esgrime la procedencia de dos causales de invalidación. La primera causal alegada, es la referida en el inciso cuarto del artículo 26 de la Ley N° 20.600, esto es, haber sido la sentencia pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Argumentan los recurrentes que el
Fallo
fallo y consecuente dictación de una nueva sentencia que, pronunciándose sobre las ilegalidades denunciadas, acoja el recurso de reclamación por ellos interpuesto. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el arbitrio de nulidad formal esgrime la procedencia de dos causales de invalidación. La primera causal alegada, es la referida en el inciso cuarto del artículo 26 de la Ley N° 20.600, esto es, haber sido la sentencia pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Argumentan los recurrentes que el fallo yerra al concluir que se determinó correctamente el área de influencia del medio humano para el análisis de los impactos viales del proyecto analizado, cuestión que genera que la evaluación de dicho impacto sea incompleto e inadecuado. A su vez, se incurre en el mismo vicio al no tener por acreditada la exclusión que denunciaron haber sufrido en el PAC, la instancia de Participación Ciudadana en la evaluación del proyecto. Segundo: Que, también se alega como causal de nulidad formal, la contenida en el artículo 25 de la Ley N° 20.600 en relación al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Señala el recurrente que la sentencia presenta, en varios considerandos, argumentos parciales e insuficientes, omite la realización de u
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Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°111.009-2022, caratulados “Ávila Núñez Alejandra y otros con Servicio de Evaluación Ambiental”, sobre reclamo ambiental regulado por el artículo 17 N°6 de la Ley N° 20.600, los reclamantes, doña Alejandra Ávila Núñez, don Ricardo Muñoz Castro, don Leonel Cádiz Soto, don Ariel Echeverría Galindo, doña Lys
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