C.A. de Santiago

HUMIRE GARCIA ARIEL IGNACIO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

49800-2024

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que Gendarmería de Chile dispuso el traslado del amparado desde el CP Chañaral al establecimiento penitenciario Colina I de la Región Metropolitana por medidas de seguridad institucional y personal, fundado en la sobrepoblación de esa unidad, no contando con espacios físicos acordes y aportando a la descongestión del centro carcelario. 2°.- Que, conforme a los antecedentes referidos por el abogado del amparado, la familia de amparado reside en la Región de Arica, sin que dicha situación fuera analizada por Gendarmería de Chile al momento de pronunciarse sobre la petición de traslado efectuada, lo que resultaba indispensable atendido que la medida de traslado impugnada importa alejar considerablemente al amparado del lugar en que reside su familia. 3°.- Que, también debe considerarse que Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que, en este caso, debió ser sopesado, pues el certificado de residencia expresa tener domicilio en la ciudad de Arica, sin que en la resolución de la dictada por la autoridad recurrida, se expresen los motivos que sustenten la decisión a un recinto penitenciario tan apartado de la región en que reside la familia del amparado y que justifiquen el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva; 4°.- Que, en este contexto, aparece que la resolución que dispone el traslado carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquélla sea ilegal y, también, desproporcionada al mantener al amparado en un establecimiento penal fuera de la región donde tiene su domicilio y su familia, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”, frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar; 5°.- Que, finalmente, Gendarmería no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto previene que “El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento.” En la especie, la resolución impugnada evidentemente no se ajusta no solo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos. En particular, atenta contra l

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de septiembre dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°2307-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Ariel Ignacio Humire García, disponiéndose su traslado al CP Chañaral o en su defecto a un recinto penitenciario lo más cercano al lugar en que se encuentra su núcleo familiar. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Sr. Matus quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 49.800-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que Gendarmería de Chile dispuso el traslado del amparado desde el CP Chañaral al establecimiento penitenciario Colina I de la Región Metropolitana por medidas de seguridad institucional y personal,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica