FRANCKEL JUNIOR FOLESTIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
49801-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva fundando esa determinación en no haber allegado certificado de antecedentes apostillado o debidamente legalizado, sin que se le haya otorgado un tiempo prudente para su obtención, máxime si se tiene presente las dificultades administrativas que presenta el país de origen al que pertenece el amparado, lo que implica conceder un amplio espacio temporal para dar satisfacción a la exigencia impuesta. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el recurrente la decisión adoptada por la administración, teniendo especialmente presente que aquél ha acreditado arraigo laboral, ha residido por un tiempo considerable en Chile y con anterioridad le ha sido otorgado permisos de residencia por la autoridad migratoria. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, razones todas que llevarán a acoger la presente acción constitucional con el propósito de adoptar las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°2555-2024 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano haitiano Franckel Junior Folestin, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24154736 de cuatro de abril de dos mil veinticuatro que rechazó la solicitud de residencia definitiva y conjuntamente dispone el abandono del país del amparado, debiendo la autoridad recurrida esperar que el amparado acompañe el certificado de antecedentes demandado, para luego continuar con la sustanciación del procedimiento administrativo incoado y pronunciarse sobre el fondo de la petición para efectos de incorporar la documentación requerida faltante. Se previene que el Ministro Sr. Matus, estuvo por acoger la acción de amparo solo para el efecto de suspender la ejecución del acto recurrido con el propósito de que el amparado pueda allegar la documentación solicitada, teniendo presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del que el amparado es nacional. Regístrese y devuélvase. Rol N°49.801-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 100739-2024: a lo principal, conforme a la integración dispuesta para el día de hoy y las facultades conferidas en el artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar en la forma solicitada. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su
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