C.A. de Santiago

ORELLANA/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Rol

182756-2023

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente reclamó por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la actuación del Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en tanto dictó la Resolución Exenta Nº 0070-225855/2021 de 19 de noviembre de 2021, la que a su vez, se pronunció sobre el recurso de reposición interpuesto por la actora en contra de la Resolución Exenta Nº 0070-225855/2021 de 5 de julio de 2021 que le aplicó le medida disciplinaria que detalla el libelo. Segundo: Que, no es posible soslayar que a la fecha de la interposición de la presente acción, se hallaba extensamente transcurrido el término para la interposición de la misma, conforme lo dispone al auto acordado que regula la materia, hecho que no resulta enervado, ni renovado el aludido término, por medio de la dictación de la resolución N° 6062/2022 de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago de fecha 4 de agosto de 2022, ello, desde que este último pronunciamiento, no resulta ser el que afina el procedimiento administrativo en que incide el presente recurso, ni tampoco el que da término a tramitación de la instancia recursiva de reclamo de ilegalidad contemplado por el artículo 160 del Estatuto Administrativo. Evidencia lo anterior, la constatación que la actuación referida en el párrafo precedente, resuelve un recurso de reposición interpuesto por la recurrente, en contra de dos resoluciones del mismo origen, primero, respecto del oficio Nº E188144 / 2022 de 24 de febrero de 2022 -que desestimó el reclamo contra la ya referida Resolución Exenta Nº 0070-225855/2021, dictada por el Servicio recurrido-, y en segundo lugar, respecto de la Resolución Exenta Nº 3933 de 1 de junio de 2022, que rechazó el segundo reclamo de ilegalidad deducido por la servidora contra la Resolución Exenta Nº 0070-225855/2021 de 19 de noviembre de 2021, precisamente por haberse ya hecho uso del antedicho medio de impugnación. Lo anterior, con mayor razón, habida cuenta que mediante oficio Nº E207424 / 2022, de 26 de abril de 2022, la misma entidad de control, ya había rechazado un recurso de reposición interpuesto por la servidora, en contra del oficio Nº E188144/2022 de 24 de febrero de 2022, por resultar extemporáneo el pretendido arbitrio. Tercero: Que de lo desglosado, emerge que la presente acción resulta a todas luces manifiestamente extemporánea, constatación que impone el rechazo de la acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 182.756-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. y por la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con suspensión de funciones y la Abogado Integrante Sra. Ruíz por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente reclamó por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la

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