1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

VIVEROS MEDINA FRANCISCO CON GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE MALLECO

Rol

175299-2023

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-44-2022, RUC 2240408624-7, del Primer Juzgado de Letras de Angol, por sentencia de tres de diciembre de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones. El demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de fecha tres de julio de dos mil veintitrés, lo rechazó. En contra de este último pronunciamiento la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la que se solicita unificar la jurisprudencia consiste en determinar el estatuto que gobierna la relación habida entre un órgano de la Administración del Estado y un particular que fue contratado para desempeñar servicios a honorarios, habida cuenta de la forma en que se desarrolló la prestación y las reglas y principios que rigen el Derecho del Trabajo. Reprocha que la decisión no haya aplicado la doctrina sostenida en las que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por las Cortes de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 169-2019 y 1.357-2019, y en la de Temuco en los antecedentes N° 577-2019, en las que se declaró que tratándose de particulares contratados en conformidad a las facultades que otorga a la Administración el artículo 11 de la Ley 18.834, si los servicios prestados exceden o no coinciden con los términos que establece dicha disposición, y si además revelan caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe regir, al no enmarcarse sus labores en la hipótesis estricta que contempla la norma citada. A partir de ese razonamiento, se calificaron como laborales los servicios que, en el primer caso, ejecutó el demandante como inspector de fiscalización en la Subsecretaría de Transportes, entre los años 2014 y 2017, habiéndose pactado contractualmente una jornada de trabajo, derecho a viático, feriado legal, permiso con goce de remuneraciones, derechos parentales, licencias médicas, y constatándose la presencia de dependencia jerárquica con los supervisores que impartían órdenes e instrucciones para la realización del trabajo diario; en el segundo, se trató de una profesional que se desempeñó en el Servicio de Salud Metropolitano Central, entre los años 2014 y 2018, asesorando en forma permanente y habitual al jefe máximo del servicio en materias tan amplias como asesoría en materia de relaciones públicas, políticas gubernamentales, comunicaciones, gestión y administración, actividades propias del organismo; y en el tercero, se arribó a misma decisión en favor de un trabajador que se incorporó a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, entre los años 2014 y 2019, en funciones de asistente administrativo en materias de gesti

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 175.299-23.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Andrea Muñoz S., María Soledad Melo L., Ministro Suplente señor Roberto Contreras O., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. No firma el ministro suplente señor Contreras y la abogada integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente la segunda. Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-44-2022, RUC 2240408624-7, del Primer Juzgado de Letras de Angol, por sentencia de tres de diciembre de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones. El demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apel

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