25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANGÜESA ZUÑIGA MARIALUZ CON LEMUS ACEITUNO ORIETTA (O)

Rol

218048-2023

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-30.642-2018, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Sangüesa con Lemus”, la juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de 30 de abril de 2020, rechazó la acción principal de reivindicación e inoponibilidad y acogió la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva. Los demandantes principales y demandados reconvencionales dedujeron recurso de casación en la forma y apelación en contra del fallo expresado, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de 22 de agosto de 2023, previo rechazo de la nulidad formal, lo confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los actores principales y demandados reconvencionales atribuyen a la sentencia que impugnan diversos errores de derecho que necesariamente conducirían a su invalidación, los que analizan desde el punto de vista de la demanda principal de reivindicación e inoponibilidad y de la acción reconvencional de prescripción adquisitiva dirigida en su contra. Bajo un primer capítulo, expresan que los errores de derecho se producen al no haberse dado aplicación a los artículos 1815, 925, 889, 803, 895, los incisos primero y segundo del artículo 906 y el artículo 907, todos del Código Civil. En síntesis, esgrimen que los jueces del fondo dejaron de aplicar la inoponibilidad de los actos y contratos celebrados a partir de la adjudicación del inmueble a la Sociedad de Inversiones Factoring e Inmobiliaria Changrilá S.A. Lo anterior, en razón que, al haberse declarado la nulidad del remate en los autos seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de esta ciudad, el juez de la causa quedó sin poder de representación legal de los deudores, de modo tal que el acto es inoponible a los actores, quienes mantienen su calidad de dueños del inmueble, por tratarse de una venta de cosa ajena. Añaden que la actual poseedora inscrita y material del inmueble carecía en forma previa de una sentencia que se hubiere pronunciado sobre la prescripción adquisitiva a su favor y la declarada ha sido con infracciones, por lo que, le asiste el derecho a reivindicar. De otro lado, estiman que aun en el evento de considerarse que la inscripción de los actores no ha vuelto a tener vigencia con ocasión de la nulidad del remate, lo cierto es que igualmente mantendrían su calidad de dueños, ya que el juez de la época únicamente transfirió la posesión irregular del inmueble, toda vez que dicho título traslaticio de dominio fue suscrito por quien no representaba a los actores, al tenor de lo dispuesto en el artículo 702 en relación al numeral 2° del artículo 704 del Código de Bello. En lo atinente a las infracciones de los artículos 889, 893, 895, 906 y 907 del Código Civil, manifiestan que se ha dejado a los actores sin posibilidad de hacer valer los derechos de dueño que le corresponden y reiteran que la nulidad no invalidó la compraventa de Sociedad de Inversiones Factoring e Inmobiliaria Changrilá S.A. En un segundo acápite de normas infringidas, respecto de la acción reconvencional de prescripción adquisitiva, acusan que no se dio correcta aplicación a los artículos 674, 704, 702, 717, 2492, 2498, 2507, 2508 todos del Código Civil. Reiteran lo expuesto en cuanto a la improcedencia de la agregación de posesiones en favor de la demandante reconvencional, atendido que el tiempo de posesión de la demandada Sociedad de Inversiones Factoring e Inmobiliaria Changrilá S.A., sólo permite agregar a lo más una posesión irregular. Enseguida, alegan infracción a los artículos 2492, 2498, 2507, 2508 del Código Civil, pues la aplicación de las disposiciones precedentes dete

Fallo

fallo expresado, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de 22 de agosto de 2023, previo rechazo de la nulidad formal, lo confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los actores principales y demandados reconvencionales atribuyen a la sentencia que impugnan diversos errores de derecho que necesariamente conducirían a su invalidación, los que analizan desde el punto de vista de la demanda principal de reivindicación e inoponibilidad y de la acción reconvencional de prescripción adquisitiva dirigida en su contra. Bajo un primer capítulo, expresan que los errores de derecho se producen al no haberse dado aplicación a los artículos 1815, 925, 889, 803, 895, los incisos primero y segundo del artículo 906 y el artículo 907, todos del Código Civil. En síntesis, esgrimen que los jueces del fondo dejaron de aplicar la inoponibilidad de los actos y contratos celebrados a partir de la adjudicación del inmueble a la Sociedad de Inversiones Factoring e Inmobiliaria Changrilá S.A. Lo anterior, en razón que, al haberse declarado la nulidad del remate en los autos seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de esta ciudad, el juez de la causa quedó sin poder de representación legal de los deudores, de modo tal que el acto es inoponible a los actores, quienes mantienen su calidad de dueños del inmueble, por tratarse de una venta de cosa ajena. Añaden que la actual poseedora inscrita y material del inmueble carecía en forma previa de una sentencia que se hubiere pronunciado sobre la prescripción adquisitiva a su favor y la declarada ha sido con infracciones, por lo que, le asiste el derecho a reivindicar. De otro lado, estiman que aun en el evento de considerarse que la inscripción de los actores no ha vuelto a tener vigencia con ocasión de la nulidad del remate, lo cierto es que igualmente mantendrían su calidad de dueños, ya que el juez de la época únicamente transfirió la posesión irregular del inmueble, toda vez que dicho título traslaticio de dominio fue suscrito por quien no representaba a los actores, al tenor de lo dispuesto en el artículo 702 en relación al numeral 2° del artículo 704 del Código de Bello. En lo atinente a las infracciones de los artículos 889, 893, 895, 906 y 907 del Código Civil, manifiestan que se ha dejado a los actores sin posibilidad de hacer valer los derechos de dueño que le corresponden y reiteran que la nulidad no invalidó la compraventa de Sociedad de Inversiones Factoring e Inmobiliaria Changrilá S.A. En un segundo acápite de normas infringidas, respecto de la acción reconvencional de prescripción adquisitiva, acusan que no se dio correcta aplicación a los artículos 674, 704, 702, 717, 2492, 2498, 2507, 2508 todos del Código Civil. Reiteran lo expuesto en cuanto a la improcedencia de la agregación de posesiones en favor de la demandante reconvencional, atendido que el tiem

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Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol C-30.642-2018, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Sangüesa con Lemus”, la juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de 30 de abril de 2020, rechazó la acción principal de reivindicación e inoponibilidad y acogió la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva. Los dem

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