MARTÍNEZ ANDRADE JUAN CON TRANSPORTES KOZAK SPA
Rol
230488-2023
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo del grado, previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos décimo noveno a vigésimo primero, que se eliminan. Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto a séptimo del
Fallo
fallo del grado, previa eliminación de sus motivos décimo noveno a vigésimo primero, que se eliminan. Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto a séptimo del fallo de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se advierte de los hechos que se tuvieron por acreditados, el trabajador víctima del accidente y el conductor de la grúa realizaron la labor sin supervisión directa y en ausencia de un procedimiento de trabajo seguro, determinado específicamente para las labores de descarga, lo que también se desprende de la declaración de éste último quien señaló que “en el procedimiento de descarga, no es normal que el trabajador esté detrás de él (de la grúa). La coordinación era que el trabajador abra la cortina y cuando iba a abrir la cortina, no le avisó y no lo vio y sólo sintió el golpe cuando le pasó por encima”. Además, precisó que la grúa tiene luces adelante y atrás y cuando retrocede se acciona la sirena y también la baliza, agregando que “miró por el espejo y no lo vio (a Martínez), quien no tenía el chaleco reflectante. Martínez le dijo cuando estaba en el suelo que le había hablado. Reconoce que subió a la cabina del camión y que no bajó nada”. Aparece entonces que el actor abrió las cortinas para continuar con la descarga sin la presencia de una persona que supervisara dicha tarea, ni tampoco fue advertido o informado acerca de la necesidad de permanente visibilidad de su posición en dicha labor, lo que autoriza a descartar la eficacia de la sola entrega de los implementos de seguridad, dado que el empleador no informó de manera clara y suficiente la importancia de su uso y no verificó que el trabajador y los demás involucrados fueran conscientes de su relevancia y de la necesidad de acatar las instrucciones relativas a su uso de manera irrestricta. Además, como se indicó, la demandada no acreditó la existencia de un manual de procedimiento de trabajo seguro, elaborado y difundido específicamente para las labores de descarga de los materiales transportados en el camión conducido por el demandante. Segundo: Que la falta de un procedimiento de trabajo seguro en la labor de descarga y la ausencia de supervisión de esta tarea, permite colegir que el empleador incumplió la obligación de resguardar eficazmente la vida y seguridad de sus dependientes que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, inobservancia que conduce a hacerlo responsable de los perjuicios que su conducta ocasionó al trabajador, atendido lo dispuesto en el artículo 2314 del Código Civil. El actor hace consistir tales perjuicios en el daño moral ocasionado por el accidente, el que fue debidamente acreditado a través de la resolución de incapacidad emitida por la Asociación Chilena de Seguridad, que da cuenta que sufrió una fractura de 2° metatarsiano cerrada derecha; fractura de 3° metatarsiano cerrada derecha; fractura de 4° metatarsiano cerrada derecha y fractura de 5° metatarsiano cerrada derecha, cuyas sec
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Visto: Se reproduce el fallo del grado, previa eliminación de sus motivos décimo noveno a vigésimo primero, que se eliminan. Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto a séptim
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