C.A. de Santiago

PÁEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

23261-2024

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme se colige del mérito de los antecedentes, la controversia que se ventila en estos autos se circunscribe a la impugnación de la resolución dictada en autos que tuvo por desistida, a la parte recurrente, de la acción constitucional incoada. Indica el recurrente que, tras presentar el recurso de protección presentó un escrito señalando que lo retiraba, no obstante se dictó una resolución tipo que no se hizo cargo de la petición, lo que posibilitó que la recurrida evacuara su informe y se dictara el decreto autos en relación. A continuación, previo a la vista de la causa, el tribunal procede a resolver la solicitud pendiente señalando que se le tiene por desistido de la acción, lo que resulta improcedente, toda vez que por la oportunidad en que hizo la misma se debió tener por retirada la acción, no por desistida. Segundo: Que, el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Antes de notificada una demanda al demandado podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Después de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto, y esta petición se someterá a los trámites establecidos para los incidentes”. Tercero: Que, conforme a la norma legal citada, la solicitud del recurrente, al ser presentada de forma previa a la presentación del informe de la recurrida, debió ser resuelta de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo de aquélla, esto es, tenerla por retirada sin más trámite y como no presentada. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la resolución apelada de veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro con declaración que se tiene por retirado el recurso de protección presentado en autos con fecha 17 de marzo de 2024. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Mini

Texto Completo (Preview)

1 3 Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme se colige del mérito de los antecedentes, la controversia que se ventila en estos autos se circunscribe a la impugnación de la resolución dictada en autos que tuvo por desistida, a la parte recurrente, de la acción constitucional incoada. Indica el recurrente que, tras presentar el recurso de

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